Universidad Colegio
Mayor de Cundinamarca
Componente temático: Derecho Administrativo
Tema: INSOR
Presentado a: Clara Cecilia Suarez Vargas
Presentado por: Mónica Navarrete García,
Luisa Fernanda Rodríguez y Paula Andrea Vanegas Alvarez Curso: 4B
2015
Instituto Nacional para Sordos INSOR
Formulación de la pregunta
de la investigación:
¿Los actuales programas de
educación y formación profesional para las personas sordo mudas están acordes
con el derecho de igualdad constitucional en Colombia?
Justificación:
Colombia es un país en donde
la educación para la población siempre ha estado sujeta a diferentes intereses
políticos, culturales, religiosos y económicos entre otros, es así, como poco a
poco se fue convirtiendo en un negocio en el cual el acceso a programas es
restringido en especial para las personas que se encuentran con algún tipo de
discapacidad o limitación física o motriz.
En lo que compete a la
población sordo muda en nuestro país, desde hace poco tiempo ha comenzado a ser
incluida en la sociedad de manera proactiva y se ha eliminado el estigma de su
limitación por la condición en la que se encuentran, sin embargo la historia ha
demostrado como a partir de la década de los años 50´s diversas instituciones
principalmente de orden religioso comenzaron a comprometerse con los procesos
de formación de las personas sordo mudas.
A nivel cultural este grupo
poblacional ha sufrido una fuerte discriminación por la cotidiana mentalidad de
ser seres incapaces de aportar a la
sociedad, por fortuna, actualmente esta concepción ha cambiado, y aunque aún
falta mucho por mejorar, ya se tiene mayor acceso a educación, hay inclusión
laboral, e inclusive se ha creado normatividad especifica por medio de la cual
se protegen los derechos de las personas sordo mudas.
Objetivos:
·
Reconocer y establecer cuáles son los
actuales programas que se desarrollan a nivel nacional de educación y formación
para las personas sordo mudas.
·
Identificar las políticas públicas que el
Ministerio de Educación Nacional en conjunto con el INSOR ha desarrollado en
beneficio de la comunidad sordo muda, especialmente en la primera infancia.
Introducción:
Colombia
dentro del marco normativo de Estado social de derecho, ha logrado a partir de
la implementación de la Constitución Política de 1991 un mayor
reconocimiento a ciertos derechos para
la población, se ha establecido una escuadra de integración y no discriminación
entre sus habitantes; el respaldo que otorga la Carta Política a la inclusión de
personas en discapacidad, al respeto por la diversidad y a la pluralización de
la República permiten que los principios fundamentales plasmados en ella sean
tangibles en el cotidiano.
En términos generales, partiendo del preámbulo constitucional, se
reconoce la igualdad como un fin de la Nación, seguido por artículos como el 1,
donde se cita que el respeto a la dignidad humana y la prevalencia del interés
general son pilares en los que el Estado Social de Derecho surge;
posteriormente el articulo 2 ratifica que es el Estado el garante del
cumplimiento de aquellos ideales antropocéntricos, mediante los cuales
establece unos fines que el mismo debe cumplir, entre los que están: “servir a
la comunidad, promover la prosperidad general…proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado entre los particulares”
(Constitución Política de Colombia, Art 2).
De esta manera, ya es claro cómo el Estado mediante sus entidades y en uso también de la
figura de descentralización está en la obligación de propender por el bienestar de la población y de “adelantar
políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los
disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos…” ” (Constitución Política de
Colombia, Art 47). , estas políticas
deben ir enfocadas a: educación Articulo 68 CPC, trabajo Artículo 25 y 54 CPC,
recreación y deporte Articulo 52 CPC.
La población con
discapacidad gracias al esfuerzo y trabajo en conjunto de diferentes
organizaciones no gubernamentales con instituciones nacionales e
internacionales ha logrado la
estructuración de un marco legal que logra el amparo de los derechos de las
personas con discapacidad y establecen los deberes de los Estados para con
ellos.
Instituciones como el INSOR
– Instituto Nacional para Sordos- como
entidad descentralizada de orden nacional ha conseguido establecer
responsabilidades del Estado hacia la población en condición de discapacidad
para que todos los preceptos constitucionales que buscan la protección y el
desarrollo de las capacidades de la población sordo muda (para el caso
concreto) sean materializadas, para esto, tiene el respaldo entre otros de la
Ley 60 de 1993, en la cual se “ desarrolla el régimen de transferencias de
recursos y de competencias a las entidades territoriales, con el fin de que
estas asuman nuevas funciones y responsabilidades, especialmente en el área de
educación y salud donde el país aún muestra deficiencias en cuanto a cobertura
y calidad.” (Marco Legal De La Discapacidad, Vicepresidencia De La Republica).
Estructura:
El presente escrito, tendrá
como eje central la educación y conexamente el derecho al trabajo, enfocándose en dos aspectos: las limitaciones
al acceso y los diferentes programas que se adelantan para permitir que se
genere un mayor equilibrio entre las personas discapacitadas y el resto de la
sociedad frente a oportunidades.
Para esto, se debe conocer cuáles
son las diferentes causas de la sordera, se conocerá la estadística de personas
en discapacidad auditiva en Bogotá, para brevemente establecer de acuerdo al
plan de desarrollo 2.012-2.016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá las
políticas públicas de discapacidad, para
finalmente determinar en el ámbito educativo cómo es el acceso al servicio, la
calidad que se presta y sus limitantes.
Todo esto ayudará, junto con
el marco legal e histórico, a determinar si los actuales programas de educación
y formación profesional, junto con las políticas públicas y el respaldo legal realmente cumplen con los fines del estado y
las obligaciones constitucionales del mismo, de manera histórica se realizara
un recuento de lo que ha existido a lo largo del tiempo con respecto al tema,
hechos y datos relevantes que contribuyan a entender el porqué de muchos
aspectos que sobreviven en la actualidad debido a su importancia será como se
inicie el trabajo.
Por otro lado se tomara en
cuenta la legislación que precede la institución, su conformación y todos los
soportes jurídicos que se deben tener en cuenta y tomar para soportar lo que la
ley hoy le ofrece a esta población y cómo interactúa esta no solo con la
historia sino también con las estadísticas que se presentan a lo largo del
trabajo.
I.
Recorrido
Histórico.
Al adentrarse en el
aspecto tanto histórico como social de la población discapacitada, es preciso
señalar los diversos procesos por los que ha tenido que atravesar la misma, tomando como punto de partida la
Antigüedad Clásica, en donde “el Estado tenía la facultad de evitar que sus ciudadanos fuesen deformes o contrahechos, ya que en
esos casos no serían provechosos a las necesidades de la comunidad” (Palacios,
2008), postura que traía como
consecuencia que los niños que nacieran con alguna deformidad física fueran
sometidos al exterminio, caso diferente ocurría cuando la deformidad era
adquirida por participar en la guerra, ya que no eran acreedores del estigma
religioso señalado anteriormente, lo cual era visible en territorios como la
Antigua Atenas en donde “los soldados con discapacidad llegaron a recibir
pensiones, mientras que sus compañeros romanos compartían el reparto de
artículos como comida, dinero y territorios”. (Palacios, 2008).
En territorios tales
como Esparta, la práctica del infanticidio era un mecanismo para controlar la
población espartana y asegurarse de contar con hombres y mujeres de raza pura
que le prestara un servicio al estado a través del cumplimiento de funciones
militares principalmente, es por ello que cuando nacía un menor que tuviera
deformidades o algún tipo de debilidad aparente, era “expuesto ante un consejo
de ciudadanos inspectores y si se demostrasen o sospechasen signos de deformidad,
taras o debilidad debía ser despeñado desde el monte Taigeto”. (Palacios,
2008).
Similar situación se
presentaba en Atenas, en donde se llevaba a cabo gran cantidad de
infanticidios, sin embargo la práctica era diferente pues “Se recurría al
método de la exposición del recién nacido en una vasija de barro o en otro
recipiente lejos de su casa, a menudo en lugares inhóspitos, fuera de la
ciudad, donde podía morir de hambre o ser despedazado por las fieras, a no ser
que alguien los recogiera” (Palacios, 2008)., dicha costumbre encontraba
justificación no sólo en las razones religiosas esbozadas con anterioridad,
sino también por la clara dificultad de criar a niños con dichas
discapacidades, ya que resultaba extremadamente costoso para los padres asumir
el cuidado de los mismos, cuando la anormalidad de sus hijos “no se manifestara
en el momento del nacimiento, o fuera adquirida con posterioridad. Por ejemplo
la sordera, la mudez, o ciertos tipos de diversidad funcional mental que no
eran evidentes hasta tiempo posterior. Por ello, en el caso de que
sobrevivieran o adquirieran la diversidad funcional luego de nacer, la obsesión
de los griegos por la perfección corporal devenía en la consecuencia de que las
personas con algún tipo de diversidad funcional o imperfección física, tuvieran
un espacio muy reducido en la sociedad”. (Palacios, 2008).
Es necesario hacer un
paréntesis y analizar de manera crítica lo señalado en los párrafos
precedentes, pues los mismos constituyen un crudo recuento de las prácticas
eugenésicas por la que ha atravesado la historia de la humanidad desde tiempos
remotos, en aras de mantener una raza “pura” libre de cualquier impedimento
físico o mental, discapacidad o malformación, a través del infanticidio o de
las esterilizaciones sin consentimiento de un número muy alto de mujeres
acusadas de tener genes imperfectos, haciendo claridad que “La eugenesia
o “bien nacer” fue el término acuñado por el naturalista británico Francis
Galton en 1883, con la convicción de que el talento, la habilidad, la
inteligencia y otros factores “corrían en las familias” y que la selección natural
interviene en el ser humano de igual forma que en las demás especies” (Villela,
2011).
De la misma forma y trayendo a la actualidad los
aspectos hasta ahora analizados, resulta a todas luces contrario a los derechos
constitucionales que en el caso de Colombia, se encuentran consagrados en la
Constitución Política de 1991 y de manera conexa con los fines del Estado, pues
en tratándose de los primeros, los cuales de manera evidente van de la mano o
se deslindan de los derechos humanos, se ven claramente vulnerados derechos
tales como la dignidad humana, la igualdad, a la protección de discapacitados,
a la educación entre otros, de igual forma se observa la ausencia de la puesta
en práctica de unos fines del estado tendientes a servir a la comunidad, tal y
como se desprende del art. 2 de la Constitución Política, así: “…Promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y
deberes consagrados en la Constitución”. (Constitución, 1991).
No obstante que la
generalidad en la antigüedad clásica era la práctica de los infanticidios y la
erradicación de la población que padeciera alguna deformidad física y que por
ende estuviera en incapacidad de prestar un servicio a la comunidad, es preciso
rescatar que cuando existían casos en los que el niño sobreviviera debido a que su incapacidad se revelara con
posterioridad o porque alguien de la comunidad se apiadara de él y lo adoptara,
se estableció que “Atenas fue la única comunidad antigua que se sabe ha tenido
financiación en provisión a los pobres y personas con discapacidad” (Palacios,
2008), avizorándose de esta manera una incipiente intervención por parte del
estado, en aras de asegurar de alguna manera el bienestar de sus integrantes .
Desde los primeros
tiempos, la Edad Media adoptó una actitud completamente diferente a la del
mundo antiguo en lo relativo a la práctica del infanticidio, logrando así que
muchos niños y niñas sobrevivieran y llegaran a la edad adulta, sin embargo
aquellos que presentaban alguna deformidad o incapacidad física, debían
dedicarse a la mendicidad para subsistir y acudir a la iglesia para que les
brindaran asilo y algún tipo de ayuda, es de esta manera que tomó fuerza“ la
formalización de las limosnas, y por otra la profesionalización del estatus del
mendigo, introdujeron un tipo particular de equilibrio en la función de la
miseria dentro de la sociedad. De este modo, una multitud de desgraciados que
solo ocasionalmente llegaban a las distribuciones importantes de las dádivas,
se mantenían en una frontera incierta entre la miseria y el trabajo” (Palacios,
2008), situación que denota la paulatina disminución de la influencia
religiosa, desde la óptica meramente negativa, pues en este estadio histórico
la iglesia fue una institución de gran importancia y con una jerarquía que era
imposible desconocer y que en cierta medida se convirtió en el único
instrumento existente, a través de cual se lograba alguna esperanza de
subsistencia, para la población menos favorecida, entre ellos aquellos que
ostentaban la calidad de discapacitados.
Desafortunadamente
cada época histórica contiene aspectos culturales, creencias, supersticiones y
prácticas, que conllevan la violación de
determinados derechso, la cual recae generalmente sobre la población más
vulnerable, en este caso en aquellas personas que padecían determinada
incapacidad, más aún si la misma era de origen psíquico, instituyéndose de esta
manera, en la edad media, la plena convicción de que “los niñas y niños con
discapacidad manifiesta habían suplantado subrepticiamente a otros al nacer y
que eran los sustitutos del diablo. Esto también se declaraba en el Malleus
Maleficarum: esos niños eran el producto de las prácticas de brujería y
hechicería de sus madres” (Palacios, 2008), lo que desde luego se tradujo en
una marginalización aún más fuerte de la población con discapacidad, además de
una estigmatización que les impedía ser verdaderamente parte de estado.
Como lo he señalado
en líneas precedentes, “En los inicios del siglo XV, la supervivencia de las
personas que carecían de recursos dependía exclusivamente de la tradición de la
caridad cristiana. Las personas con diversidades funcionales normalmente eran
ingresadas en alguno de los pequeños hospitales medievales, en los que se
reunían los pobres, los enfermos y los inválidos”.
Sin embargo y como consecuencia de la disminución del poder que ostentaba la
iglesia, los monarcas debieron empezar a proveer a los menos favorecidos y se
empezó a reemplazar la caridad prestada por los monasterios por otro concepto
denominado la asistencia pública es así como “a partir del Statute of Labor de
Enrique VII en 1531 se sucedieron toda una serie de disposiciones normativas a
favor del reconocimiento de la responsabilidad pública respecto de los
marginados entre ellos las personas con discapacidad” (Vid. Barnes, 1988),
situación que deja entrever la intervención del estado de una manera más
directa, pues la iglesia dejó de ser la única institución que medianamente
velaba por los desvalidos, para dar paso a la gestión gubernamental como
responsable de sus miembros, a través de una figura que podría asemejarse a la
ayuda prestada por el Estado Colombiano a través de organismos tales como el Departamento para la Prosperidad
Social “DPS”.
Haciendo un recorrido
por los aspectos que rodearon la edad moderna, más propiamente en el siglo XVI,
es preciso señalar un acontecimiento de gran transcendencia para la población
discapacitada, especialmente para aquellos que padecían de sordera y que a la
postre dio origen a lo que se conoce como la sordomudistica Española, que corresponde al primer método de
enseñanza para personas sordas, la cual es atribuible a Pedro Ponce de León,
quien era un monje benedictino del Monasterio de Oca (Burgos), la cual según
señala Aguado Diaz, “ha tenido
influencias más allá de sus fronteras en especial en Francia y más allá del
campo de las personas sordas concretamente personas ciegas y con discapacidad
mental y que, en última instancia, ha constituido el precedente más
trascendente para el nacimiento de la educación especial, herramienta
esencial del modelo rehabilitador” (Díaz, 1995).
Acercándonos al mundo moderno y a pesar de los
diversos avances científicos que acompañan el desarrollo de los procesos
históricos y aunque parezca una práctica propia de las civilizaciones antiguas,
es preciso señalar que la eugenesia se convirtió en un movimiento cuyo objetivo
primordial es el mejoramiento o búsqueda de la perfección del ser humano, tanto
a nivel físico como mental, es así como en el siglo XX diversos gobiernos
prestaron su apoyo a las grandes elites para combatir lo que ellos mismos
denominaron una amenaza social, teniendo lugar uno de los movimientos más
brutales y despiadados que se empecinaron en eliminar todo ser humano que
careciera de esa perfección incluidas desde luego las personas con algún grado
de discapacidad o malformación, “el movimiento eugenésico de la
Alemania nazi fue el más poderoso y más cruel de todos. Pero también naciones
liberales y formalmente democráticas, como EE.UU. e Inglaterra, buscaban
preservar su plasma germinal, por lo cual las libertades individuales pasaron a
segundo plano y la consistencia racial de la sociedad se convirtió en un
objetivo importante para las políticas de Estado. Pero esta modalidad de
eugenesia de Estado sucedió de forma diferente en países latinoamericanos,
donde el mestizaje, característica singular de países como el nuestro, era
considerado como el mal principal y, por tanto, el objetivo eugenésico
fundamental en estos países era “blanquear” la raza para mejorar su plasma
mestizo” (Villela, 2011).
Sin
ir muy lejos, es posible hacer mención a una práctica eugenésica que en la
actualidad se presenta en Colombia, más propiamente al interior de la comunidad indígena Nukak Makú, que habita
las selvas húmedas tropicales ubicadas entre los Departamentos del Guaviare y
Guainía, y que se caracteriza porque los miembros de esta comunidad al momento
del nacimiento de un niño llevan a cabo una evaluación de las condiciones en
que nace dicho menor tanto físicas como
sociales, por ser está tribu esencialmente nómada, el aspecto físico y las
condiciones para movilizarse son fundamentales, razón por la cual sí un menor
presenta alguna discapacidad o malformación que le impida caminar ellos
clasifican a estos seres “como distintos, es decir, no plenamente completos, no
caminantes, esencia de su mundo. Aquellos a los cuales no se los puede
sustentar, porque no están los parientes que deben hacerlo o no pueden hacerlo
por sí mismos no podrán asumirlo, se abandonan en una decisión de vida o muerte
que es fatal” (Sánchez – Unicef); comportamiento socio cultural que no dista
mucho de las prácticas adelantadas por las civilizaciones antiguas y que
reclaman una intervención del estado pronta y eficaz en aras de salvaguardar
los derechos de estos menores, que a pesar de pertenecer a una comunidad
indígena, son cobijados de igual forma por nuestros preceptos constitucionales.
Aunado
a lo anterior y trayendo a colación la legislación colombiana, más propiamente
el Código Penal Colombiano, es pertinente señalar que se contempla dentro del
Título I denominado los delitos contra la vida y la integridad personal,
capítulo primero, “Del Genocidio” … “cuando con el mismo propósito se cometiere
cualquiera de los siguientes actos: .. 4. Tomar medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo”, de igual forma se tipifican conductas tales
como el aborto y el aborto sin consentimiento, haciendo la claridad de la sentencia
C-355 de 2010 emitida por la Corte Constitucional, mediante la cual se señala
que no se incurrirá en delito de aborto cuando “… b exista grave malformación
del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico”, ordenamiento
jurídico que denota la protección que el estado prodiga a bienes jurídicamente
tutelados, como la vida, la integridad física, que sin lugar a dudas se ven
vulnerados, mediante prácticas tan reprochables como la eugenesia.
ANTECEDENTES POBLACION DISCAPACITADA EN
COLOMBIA
Como
lo señalaba en líneas precedentes, la iglesia Católica y la beneficencia
jugaron un papel fundamental en el cuidado, acogida y socorro de la población
que se encontraba en extrema pobreza entre los que se contaban a las personas
que padecían algún tipo de discapacidad, toda vez que la misma les impedía
trabajar, ayuda que era brindada por las instituciones religiosas sin apoyo del
estado, en ese sentido es posible indicar que Colombia no es ajena a dicha
práctica social, ya que como se menciona en el texto “todas las intervenciones
con personas en situación desventajosa de cualquier origen, tenían importante
injerencia de la iglesia católica y su enfoque básico era el de caritas que
significa, benevolencia y refiere a un conjunto de servicios que se prestan a
alguien para disminuir su sufrimiento o sus necesidades” (Castellanos, 2008).
La
beneficencia era prácticamente la única alternativa para personas con
malformaciones congénitas, trastornos mentales, niñez abandonada y personas
sumidas en la mendicidad y era básicamente suplida por la iglesia católica, con
ayuda de donaciones de persona acomodadas, es así como no resulta extraño que
hayan sido las comunidades religiosas de los años 20, quienes dieron inició a
la creación de instituciones encargadas de la educación de personas con
deficiencias auditivas, señalándose de esta manera y por diversos autores que
la “educación
de las personas no oyentes en Colombia es relativamente joven y data de la
segunda década del siglo XX, cuando comunidades religiosas en las ciudades de
Medellín en 1923 (Francisco Luis Hernández, 1943) y Bogotá en 1924 (Instituto
de Nuestra Señora de la Sabiduría, 1986) iniciaron procesos educativos con
jóvenes no oyentes” (castellanos, 2008).
La situación de la
población discapacitada, se encontraba tristemente relacionada con situaciones
de pobreza, de desigualdad social, de exclusión de la sociedad, lo que se veía
reflejado en la intervención de la beneficencia y de las comunidades
religiosas, más que del Estado mismo, como mecanismo paliativo de las personas
con condiciones de incapacidad, es de esta manera como desafortunadamente aún
en la actualidad, no se puede ignorar que la mayoría de personas que padecen
alguna enfermedad o situación de discapacidad, son seres humanos vulnerables,
que viven en condiciones de pobreza, que carecen de los más mínimos servicios
de seguridad social, o de un empleo estable que les permita acceder a un nivel
de vida digno y más favorable desde el ámbito económico, moral y social. Es por
lo anterior que el papel e intervención del estado se hace a todas luces
necesario, para lo cual es preciso que el mismo “readecue su papel de
interventor en la economía reestructurando el diseño institucional para la
discapacidad a la mayor brevedad posible, pues en el momento, se presenta un
serio vacío de orden institucional” (Celis, 2011).
La transición que
atravesó Colombia al pasar de un Estado de derecho a un Estado social de
derecho, ha permitido develar los diversos cambios de mentalidad y de
conciencia frente al reconocimiento de las personas especiales o que padecen
algún tipo de deformidad, su verdadero papel en la sociedad, la posibilidad de
ser parte de la misma y de ser un elemento esencial para la construcción de un
país, a pesar de sus limitaciones, lo cual se refleja “ Desde la adopción de la
nueva Constitución Política de Colombia todos los actos, intervenciones y
medidas que tienen que ver con la igualdad a todo nivel de las personas en
situación de discapacidad son prioridad frente a las demás. Es por esto que se
han desarrollado logros en materia de discapacidad y hoy en día se cuenta con
mayor cantidad de información respecto de estos grupos vulnerables, pero la
mayor parte de los avances se han presentado en la esfera de lo legal –
normativo” (Celis, 2011).
A pesar de lo
anterior y del carácter antropocéntrico de la Constitución Política de
Colombia, que ha buscado, fortalecer entre otros, los derechos a la igualdad, a
la dignidad, al trabajo, se evidencia que a pesar de la intervención del Estado
a través la formulación de políticas públicas, las mismas no se ejecutan en su
totalidad o debidamente, ya que no se ve que transciendan en los ámbitos
sociales y económicos que rodean a la población con discapacidad, ya que como
lo señala el autor “la gran cantidad de legislación frente al tema de la
discapacidad, no se refleja la mayoría de las veces en hechos precisos con
respecto a la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades
socio-productivas de las personas con discapacidad (PCD)” (Celis, 2011),
trayendo consigo un fenómeno común a todas las problemáticas sociales y
económicas del país, que se traduce en una cantidad considerable de leyes,
normas, reglamentos, pero en una aplicación insuficiente o nula.
“En Colombia, se ha
abordado el tema de la discapacidad desde los dos modelos teóricos extremos, a
saber: el individual y el social” (Celis, 2011). Cuando se habla del modelo
individual, lo que se resalta es la condición física, la medicina, la biología,
se habla de enfermedad y de una posible rehabilitación, es decir, se tratan de
todos los campos que afectan o tienen que ver con la parte biológica del ser
humano, sin embargo y para el tema que nos atañe se debe abarcar el modelo
social, el cual trata acerca de las barreras sociales, los obstáculos que
prevalecen en el entorno que hacen difícil el desempeño normal de una persona
con limitaciones, razones de peso que han llevado a que en el país hasta hace
unos pocos años se considere la discapacidad como un problema social, perspectiva
que ha tenido como resultado “implicaciones políticas del modelo social que se
sitúan en la línea de fomentar la lucha colectiva de las personas
discapacitadas por un cambio social” (Celis, 2011), por lo que han aparecido en
el país organizaciones como el Instituto Nacional de sordos (INSOR), Instituto
Nacional de ciegos (INCI), Federación Colombiana de Personas con Discapacidad
Motora (FECODIF), Asociación Colombiana para el Desarrollo de Personas con
Discapacidades (ASCOPAR), Asociación Colombiana de Padres con Hijos Especiales
(ACPHES), entre otros.
EL
INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS “INSOR” Y SU TRAYECTORIA
Adentrándonos
propiamente en las instituciones encargadas de promover la educación para las
personas que tienen alguna discapacidad, es preciso señalar la labor realizada
por el Instituto Nacional para Sordos –INSOR, la cual es “una entidad adscrita
al Ministerio de Educación Nacional, tiene como misión promover, desde el
sector educativo el desarrollo e implementación de política pública para la
inclusión social de la población sorda” (Min educación, 2015), así mismo se
debe resaltar que esta institución está orientada a la investigación, a la
asesoría y asistencia técnica, de acuerdo a las exigencias planteadas por el
sistema educativo colombiano actual y que van encaminadas al mejoramiento de
las condiciones socio – lingüísticas de la población con discapacidad auditiva
y desde luego de la inclusión de esta población al sistema de educación.
En cuanto al origen
del INSOR, se puede señalar que el mismo se dio a través de la Ley 56 de 1925,
la cual creó el Instituto de Sordomudos y Ciegos en la capital de la Republica,
señalando que “1º. Facúltese al Gobierno Nacional para fundar en la capital de
la República un Instituto de sordos y ciegos, para lo cual podrá contratar con
técnicos extranjeros la dirección de tal establecimiento” (Ley 56 de 1925, art.
1º), luego de lo cual y a través de la Ley 143 de 1938 se constituyó la
Federación de Ciegos y Sordomudos, que tenían unas funciones principales
consistentes en crear y desarrollar escuelas, para la enseñanza a personas con
discapacidades físicas de carácter auditivo y visual, además brindar programas
de prevención y establecer sala – cunas y servicios de formación laboral,
encaminadas a facilitar la inclusión social y el propio sostenimiento de las
personas con alguna de las discapacidades antes mencionadas.
Sin embargo, se
demostró a través de la experiencia de esta Federación de Ciegos y Sordomudos
“la incompatibilidad técnica y práctica de atender bajo una sola administración
la labor pedagógica y de rehabilitación de las personas sordas y ciegos” (Min
educación, 2015), es decir, las dificultades que implicaba atender los
requerimiento de la población con más de una discapacidad y las múltiples
labores que llevaba a cabo la federación, tanto en el área pedagógica como de
rehabilitación, razón por la cual mediante el Decreto 1955 de 1955 se efectuó
la disolución de la Federación de Ciegos y Sordomudos, al tiempo que creó en su
remplazo al Instituto Nacional para Ciegos “INCI” y el Instituto Nacional para
Sordos- INSOR entidades, cada una con personería jurídica independiente y con
patrimonio propio, decreto que se emitió considerando que “con el transcurso
del tiempo se han visto los inconvenientes técnicos y
prácticos que encierra esta promiscuidad
de individuos de distinta invalidez, y por
consiguiente de diferente labor pedagógica para su
rehabilitación (Decreto 1955 de 1955, DIARIO OFICIAL 28813 B).
El Instituto Nacional
para Sordos- INSOR, el 30 de septiembre de 1972, por medio del Decreto 1823, se
adscribe al Ministerio de Educación Nacional, como establecimiento público del
Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio
independiente, además fueron aprobados sus estatutos, mismos que fueron
modificados mediante Decreto 2009 del 14 de agosto 1997, reestructurándose y
reasignándose sus funciones, además se plasmó la misión principal de dicha
entidad, así “Ser órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional en la
normatización científica y técnica de los servicios educativos para los
limitados auditivos, la supervisión de instituciones que ofrecen servicios para
esta población. Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la calidad
de la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el desarrollo
integral del limitado auditivo con la participación de las entidades
territoriales, la sociedad y la familiar. Ser investigador de la problemática de
la limitación auditiva y de alternativas de atención integral de esta
población” (Decreto 2009 de 1997, DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N.43111. 21,
AGOSTO, 1997. PAG. 8).
La modernización
institucional del Instituto Nacional para Sordos “INSOR”, se llevó a cabo en el
año 2013, mediante la expedición de los Decretos 2106 y 2107 del 27 de
septiembre, por medio de los cuales se “modifica la estructura del Instituto
Nacional para Sordos INSOR, se determinan las funciones de sus dependencias y
se dictan otras disposiciones” y “Por el cual se aprueba la modificación de la
planta de personal del Instituto Nacional para Sordos –INSOR”, respectivamente,
decretos en los cuales se estipulan las funciones que se relacionan a
continuación: “Asesorar a los entes del gobierno nacional y territorial y al
sector privado en la formulación de planes, programas y proyectos para el
desarrollo integral de la población sorda colombiana; Promover para con la
población sorda, una cultura de respeto a la diferencia, de reconocimiento a la
diversidad a través de las diferentes actividades, velando por el cumplimiento
de los derechos fundamentales establecidos en la constitución política;
Participar en mesas y demás instancias de articulación intersectorial para
garantizar el desarrollo integral de las personas sordas; Asesorar, en
coordinación con el Ministerio de Educación Nacional la elaboración,
modificación y evaluación de programas relacionados con la prestación del
servicio educativo por ciclo vital;
Asesorar la formación de los agentes educativos y los profesionales de
la salud que atienden a la población sorda en coordinación con el Ministerio de
Educación; Diseñar estratégicas a fin de
mejorar la calidad de la educación formal con la población escolar sorda
fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción
docente, los recursos y métodos educativos.
Establecer alianzas y redes interinstitucionales para promover el
desarrollo de procesos de investigación que permitan la generación y
socialización de conocimientos en temas relacionados con la discapacidad
auditiva y que redunde en el beneficio de la población sorda, entre otros” (Min
Educación, 2015).
En el año 2006, tuvo
lugar un avance histórico y transcendental en cuanto a los derechos humanos de
las personas con algún tipo de discapacidad se refiere y que recogido en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad adoptado por la Asamblea General de la ONU, el
cual se constituyó como un instrumento transcendental para instar a los Estados
a adoptar en su ordenamiento jurídico lo plasmado en dicha convención, para de
esta manera propender por la inclusión
social de la población con discapacidad y para luchar contra la discriminación
social, laboral, educativa entre otros derechos; que aunque obvios, son
constantemente vulnerados. En dicha convención se incorporó “el modelo de derechos humanos y/o goce
efectivo de derechos”, aquel que considera que las causas que dan origen
a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son
preponderantemente sociales; y que las personas con discapacidad pueden aportar
a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de personas sin
discapacidad, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de
seres humanos” (Asís y Barranco, 2010).
Teniendo en cuenta el
daño social y la discriminación de que han sido víctimas las personas con algún
grado de discapacidad, empezando por el trato cruel y despiadado del que fueron
objeto los niños y niñas en la antigüedad y aún en la actualidad aunque en
menor grado, es que el Insor, consideró pertinente adoptar el modelo antes
descrito que centra a la discapacidad “como un fenómeno complejo, que no se
limita simplemente a un atributo de la persona, sino que es el resultado de un
conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto
social, con necesidad de intervención en derechos” (Min Educación, 2015), razón
por la cual asume una mirada diferente hacia la persona sordo(a), centrada en
primer término en su condición de ser humano, en congruencia con la calidad
antropocéntrica de la Constitución Política de Colombia de 1991, esto es, en
igualdad de derechos y dignidad que los demás.
Es importante señalar que el Instituto Nacional para
Sordos INSOR, ha planteado una misión clara que evidencia su compromiso con la
educación de las personas con problemas auditivos y que consiste en “Promover,
desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública
para la inclusión social de la población sorda” (INSOR, 2014), liderando de
esta forma procesos de investigación para establecer el real estado de la
problemática que envuelve a la población sorda colombiana, así mismo juega un
papel fundamental de asesoramiento a los entes del Gobierno Nacional y
Territorial y al sector privado en cuanto al apoyo, formulación y desarrollo de
programas encaminados a lograr el desarrollo integral de esta población. Uno de
los mayores logros es la implementación de la educación bilingüe bicultural
para sordos EBBS, modo de educación que se considera como “un
sistema de política, posibilita su empoderamiento y participación social,
jurídica, política, económica, educativa y cultural, dado que responde
coherentemente a su situación sociolingüística y las características históricas
y culturales de la comunidad sorda del país“(INSOR, 2014).
Otro
de los grandes proyectos institucionales que el INSOR ha adelantado y que se
encuentra de lleno relacionado y encaminado a la educación para sordos, se
denomina “Proyecto Educativo Bilingüe Bicultural del INSOR- PEBBI” el cual tuvo
inicio en el año 1998 y cuyo objetivo principal es la formación de niños y
niñas sordos de Colombia, que busca generar estrategias pedagógicas y
didácticas que permitan la promoción y el desarrollo de múltiples competencias
en este escenario de la educación especial, la cual presenta diversos
obstáculos y retos para su desarrollo y más aún para lograr una cobertura que
sea cada vez más incluyente y se aleje de ser una política pública excluyente y
de difícil acceso. Es por lo anterior que los promotores de dicho proyecto lo
catalogan como “una experiencia piloto de investigación, cuyo propósito fue
constituirse en nicho para la generación de nuevos conocimientos y reflexiones
pedagógicas en torno a la educación de los sordos”. (INSOR, 2014).
La
labor realizada por el Instituto Nacional para Sordos INSOR, constituye una
tarea de especial importancia para la sociedad colombiana, pues a través de su
gestión educativa buscan asegurar el acceso a la lengua de señas, que a su vez
posibilita la formación de estudiantes sordos que permiten una
profesionalización y la inclusión laboral de los mismos, de otra parte y como
se señala en el informe rendido en el año 2014 por la entidad, se ha logrado
“facilitar el proceso de aprendizaje de la lengua Escrita como segunda lengua
por parte de los niños, jóvenes y adultos sordos, promoviendo su valor social y
su uso significativo dentro de la comunidad” (INSOR, 2014), que indudablemente
permite el intercambio cultural, el conocimiento mutuo entre la población sorda
y la oyente, permitiendo de esta manera cambiar la visión general y por mucho
tiempo estigmatizada que rodea a la sordera y su impacto en la inclusión
social.
POBLACION SORDA DENTRO DE LA
CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 Y LA NORMATIVIDAD VIGENTE.
Para hablar de la regulación
que existe en la Institución Nacional para Sordos, durante este escrito llamada
INSOR es importante establecer dentro de la Constitución Política de Colombia
de 1991 dentro de que artículo se podría encontrar un vínculo para hacer
presente esta población y sustentar la defensa de sus derechos e intereses,
pero antes es fundamental resaltar la importancia vinculante, además, que tiene
el preámbulo de la carta magna es así como este plantea el siguiente abrebocas
legal:
“ (Republica, 1991) El pueblo de
Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios
a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el
fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida,
la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la
libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que
garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a
impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”,
primero es fundamental iniciar con el precepto de fortalecer la unidad de la
Nación, este se ajusta al tema planteado puesto que es necesario que la
sociedad y el Estado busque una unidad pero esta no de pensar igual o creer en
las mismas cosas, sino un Estado que busque el bien de los intereses de sus
asociados, las garantías y derechos de estos, como por ejemplo y tomando como
referente la población sorda, quienes hacen parte activa del conglomerado y
quienes tienen los mismos derecho y deberes y son un ser humano igual a
cualquier otro que no tenga este tipo de discapacidad.
Seguidamente
al hablar de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la
justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, es donde inician
una serie de interrogantes como por ejemplo al detenerse en el trabajo, la
igualdad y el conocimiento, primero porque la vinculación laboral de las personas
con discapacidad auditiva es muy baja, en Colombia el ministerio de trabajo
establece que Menos del 20 por ciento de los discapacitados cuenta con la
posibilidad de trabajar y es allí donde incrementa la inseguridad, delincuencia
y sobretodo la mendicidad en el país, toda vez que es necesario y fundamental
que el Estado piense y aplique un plan de desarrollo que vincule a estas
personas y de una estabilidad por medio del trabajo para que se logre una
superación.
Ahora
bien, si se habla de conocimiento en el País, la educación pública a hoy no
cuenta con herramientas que ayuden a estas personas a adquirir conocimiento por
tanto es necesaria una inversión en planta docente que enseñe a las personas
sordas y por medio de estas puedan más adelante encajar en una manera de vivir
dignamente y llegar a escalar dentro del área laboral, logrando incluirse no
por su discapacidad, si no por sus capacidades y aprendizajes.
Por
otro lado es claro que a lo largo de toda la Constitución Política es posible
vincular esta población puesto, que si bien, no están nombrados de forma
explícita son personas como usted o como yo, con las mismas opciones, deberes y
derechos, por consiguiente es significativo nombrar los siguientes:
·
ARTICULO
13.
“Todas las personas nacen libres e
iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y
gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna
discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua,
religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones
para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos
discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas
personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en
circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que
contra ellas se cometan (Republica, 1991) ”, es claro que
dentro de nuestro ordenamiento jurídico nadie puede ser sujeto de
discriminación alguna, a pesar de cualquier tipo de discapacidad, en este caso
la entidad INSOR, resalta tal teoría y la lleva a la aplicación al respaldar
las condiciones de aprendizaje y vinculación laboral de quienes son sordos.
Lo
anterior demuestra que debe existir una fuerte intervención del Estado, no solo
en su aplicación de políticas públicas sino también en el control que debe
ejercer a los empresarios, al sector privado, para que estos no sean
generadores de discriminación y por el contrario ayuden a la vinculación
laboral de las personas que poseen esta discapacidad y que pueden ser una muy
buena opción a la hora de contratar personal y de paso se realiza una labor
social en pro de restablecer la conciencia de oportunidad en las personas de la
sociedad.
·
ARTICULO
47.
“El Estado adelantará una política de
previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que
requieran”, este artículo se refiere a las diferentes políticas que el
Estado debe promover para salvaguardar y garantizar que quienes necesiten deben
tener por medio de la ley cualquier atención especializada que requiera, este
articulo puede estar ligado con la salud puesto que interviene en cualquier
tipo de tratamiento o a fin que una persona en este caso con discapacidad
auditiva tenga
·
ARTICULO
54.
“Es obligación del Estado y de los
empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo
requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en
edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde
con sus condiciones de salud (Republica, 1991) ”, en este
artículo se presume que el Estado debe incluir laboralmente a todas las
personas y quienes posean discapacidad se entiende deberán tener una ocupación
equivalente a su salud, toda vez que es necesario que estas personas se
vinculen a una actividad para su sostenimiento.
·
ARTICULO
68. Los
particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las
condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en
la dirección de las instituciones de educación.
La enseñanza estará a cargo de personas
de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la
profesionalización y dignificación de la actividad docente.
Los padres de familia tendrán derecho de
escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del
Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.
Las integrantes de los grupos étnicos
tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.
La erradicación del analfabetismo y la
educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades
excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.
La
constitución por otra parte también define una serie de derechos fundamentales,
sociales, económicos y culturales los cuales son de tipo universal, por lo
tanto resguardan a todo aquel que presente algún tipo de limitación o
discapacidad, entre estos encontramos los siguientes:
·
ARTICULO
25.
El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus
modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a
un trabajo en condiciones dignas y justas.
·
ARTICULO
49.
Modificado por el Acto Legislativo No 02
de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los
servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.
Corresponde al Estado organizar, dirigir
y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de
saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y
solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios
de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo,
establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los
particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones
señalados en la ley.
Los servicios de salud se organizarán en
forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la
comunidad.
La ley señalará los términos en los
cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y
obligatoria.
Toda persona tiene el deber de procurar
el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.
·
ARTICULO 52. Modificado por el art. 1,
Acto Legislativo No. 02 de 2000,: El
ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y
autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar
y desarrollar una mejor salud en el ser humano.
El deporte y la recreación, forman parte
de la educación y constituyen gasto público social.
Se reconoce el derecho de todas las
personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del
tiempo libre.
El Estado fomentará estas actividades e
inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y
recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.
·
ARTICULO
67.
La educación es un derecho de la persona
y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso
al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de
la cultura.
La educación formará al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica
del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico,
tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince
años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.
La educación será gratuita en las
instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer
la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su
calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral,
intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del
servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo.
La Nación y las entidades territoriales
participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios
educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.
·
ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento
de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será
objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades
insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua
potable.
Para tales efectos, en los planes y
presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público
social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.
De
tales postulados se derivan muchos otros derechos establecidos en la
constitución, como por ejemplo una vida digna, lo cual si se ve desde una
manera racional, también parte de un trabajo digno y de la forma como las
personas pueden mantener un estatus digno no solo para sí mismo sino para las
familias que conformen, además es hablar de una calidad de vida, que como fin
del Estado debe primar el hecho de que todos somos iguales y por el hecho de
poseer una discapacidad no es posible ser sujeto de ningún tipo de
discriminación.
De igual manera es
importante mencionar algunas leyes, decretos y resoluciones que a lo largo del
tiempo han buscado respaldar y soportar todo aquello que el estado tiene como
fin, tal es el caso de la población sorda en el país para la cual en este caso
es posible mencionar dentro de varias LEY 60 DE 1993 por
la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de
conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se
distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política
y se dictan otras disposiciones.
A nivel general
es posible entender que esta ley se crea con el fin de desarrollar el régimen
de transferencias de recursos y transferencias de los recursos y de
competencias a las distintas entidades territoriales, todo lo anterior con el
fin principal de que estas asuman y tengan nuevas funciones y
responsabilidades, lo cual se encamina a aspectos básicos y fundamentales como:
educación y salud, áreas en las que Colombia muestra un claro déficit y
presenta una clara deficiencia no solo en cobertura sino también en calidad,
particularmente en el artículo 5, hay un esclarecimiento de sus funciones y de
a qué puntos va encaminada la norma es por esto que plantea que “corresponde a
la Nación, a través de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos
y autoridades de la administración central o de las entidades descentralizadas
del orden nacional, tal como es el caso de la entidad objeto de análisis de
este trabajo de investigación “INSOR” la cual conforme a lo mencionado también
de cumplir y fomentar lo definido por esta ley conforme a las disposiciones
legales sobre la materia, tales disposiciones de manera específica son:
1. Formular las políticas y objetivos de
desarrollo.
2.
Establecer normas técnicas, curriculares y pedagógicas que servirán de
orientación a las entidades territoriales.
3.
Administrar fondos especiales de cofinanciación.
4.
Organizar y desarrollar programas de crédito.
5.
Prestar los servicios médicos especializados en el caso del Instituto Nacional
de Cancerología y los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación.
6.
Dictar las normas científico-administrativas para la organización y prestación
de los servicios.
7.
Impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales en materia
educativa y de salud.
8.
Asesorar y prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades
territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios.
9.
Ejercer la responsabilidad y acciones que deba cumplir en desarrollo de lo
dispuesto en la presente ley.
10.
Distribuir el situado fiscal; reglamentar la delegación y delegar en las
entidades territoriales la ejecución de las campañas y programas nacionales o
convenir la asunción de las mismas por parte de las entidades territoriales,
cuando fuere el caso, con la asignación de los recursos respectivos para su
financiación o cofinanciación; establecer los programas de cofinanciación en
forma acorde a las políticas y a las prioridades nacionales.
11.Vigilar
el cumplimiento de las políticas; ejercer las labores de inspección y vigilancia
de la educación y salud y diseñar criterios para su desarrollo en los
departamentos, distritos y municipios; ejercer la supervisión y evaluación de
los planes y programas y, en especial, de la utilización o destinación de las
cesiones y participaciones y de los grados de cobertura y calidad de los
servicios e informar a la comunidad sobre estos resultados; y, promover ante
las autoridades competentes, las investigaciones que se deriven de las
actuaciones de los funcionarios.
Esta ley en la
época en la que fue creada de manera histórica marco un hito dentro de la
consolidación por parte del Estado para esta población, puesto que definió un
rol especifico y le dio primacía inicialmente a la formulación de una política
pública, entendiéndose esta según el autor especialista en el tema André Roth (DEUBEL,
2002)
como “EL CONJUNTO DE SUCESIVAS RESPUESTAS DEL ESTADO FRENTE A SITUACIONES
CONSIDERADAS SOCIALMENTE COMO PROBLEMATICAS”, y entonces se puede decir
que cuando las instituciones asumen
totalmente la tarea de cambiar un hecho problemático, y este tiene como objeto
principalmente:
•
Los objetivos colectivos que el
estado considera como necesarios.
•
Los medios y acciones procesados,
total o parcialmente por una institución gubernamental.
•
Los resultados de estas acciones,
incluyendo las consecuencias imprevistas.
Tomando en
cuenta esta definición es posible determinar que el Estado considera necesaria
la vinculación de una política con respecto a la población sorda, de igual
forma al referirse a medios de las institución gubernamental se estaría
refiriendo a lo plasmado en la norma es decir las directrices de esta para su
correcta realización, como por ejemplo las técnicas pedagógicas y la
administración de fondos, sin embargo esta ley ha ido progresando para llegar a
o que hoy día se conoce como INSOR y las normas vigentes que la fundamentan,
sin embargo es justo especificar que esta puede ser una de las bases de tal
institución y su organización actual.
De manera inicial es preciso
esclarecer que además de la norma es importante reconocer la discapacidad y sus
diferentes causas, consecuencias y las formas como se asumen tales condiciones
en nuestra sociedad de diferente índole, es decir, de forma económica, social,
cultural, es por esto que ya en este trabajo se ha realizado un minucioso
trabajo con respecto a las causas y afectaciones a la población sordomuda
iniciando desde la formación académica donde se vincula lo que está planteado
en la ley escrita y lo que se practica en la actualidad, un claro ejemplo de
este aspecto se da cuando el desarrollo económico de las personas con
discapacidad se convierte en el limitante para que estos tengan una oportunidad
de aprender y escolarizarse, lo cual acarrea diferentes problemas de diferente
tipo, es decir inicialmente no logran ser escolarizados lo cual debería ser
garantizado por el estado ya que se encuentra consagrado en nuestra carta
política que la educación debe ser gratuita e igual para todas las personas.
Seguidamente esto acarrea un serio
problema de vinculación laboral puesto que si estas personas no adquieren
conocimiento no les va a ser posible desempeñarse en funciones que ayuden a su
progreso económico y es por lo anterior que muchas de estas personas terminan
en la mendicidad ocasionando un problema no más grave que los anteriores pero
si desencadena una crisis social de pobreza, llegando a niños con desnutrición
y hasta personas que delinquen por conseguir su diario vivir, las cifras son
claras y están han sido realizadas con el fin de dar a conocer un alarmante crecimiento de personas con esta
discapacidad que además no tienen las posibilidades de estudiar ni un
acompañamiento oportuno por parte del Estado.
Por otro lado
regresando a la ley
60 de 1993 es posible inferir que sus funciones y objetivos están encaminados a
fomentar el bienestar de las personas vinculadas a la entidad, en este caso la
población sorda tiene de respaldo una política pública ya formulada, pero que
necesita fuertes mejoras y que la responsabilidad de la INSOR, además del
apoyo, propone vigilancia y control, puesto que no debe pasar que se salga de
control el cubrimiento que esta debe proporcionar.
Continuando con
el recorrido año tras año de la normatividad es importante mencionar la Ley 361
de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las
personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones.
Esta ley
puntualiza múltiples aspectos concernientes a la relación que existe entre los
derechos fundamentales de las personas con limitaciones y discapacidad y las
obligaciones y responsabilidades del Estado, no solo de manera amplia y general
porque también especifica ciertos niveles de urgencia, se puede llamar para
darle prioridad a algunos asuntos sin dejar de lado ningún aspecto, como por
ejemplo cuando se refiere a que las personas que se encuentren en esta
situación puedan alcanzar su completa realización personal y su total
integración social, es por lo anterior que se ocupa de múltiples temas como la
educación, el bienestar social, la prevención, la rehabilitación y la
accesibilidad entre otras.
Otro punto
importante en esta norma, es que se constituye “El comité Consultivo Nacional
de las personas con limitación” y la calidad que este tiene es ser un asesor
institucional para garantizar el seguimiento y verificación de cada una de las
políticas, estrategias y programas desde su planteamiento hasta su eficaz
ejecución para asegurar la integración social de las personas en situación de
discapacidad, a partir de esta norma es posible vislumbrar la preocupación del
Estado por las personas discapacitadas que se encuentran vulnerables y es
importante como trata de priorizar sin dejar por fuera a nadie dentro de un
marco jurídico establecido, donde además es importante destacar que la
responsabilidad del Estado va de la mano con la necesidad de participación de
las personas con discapacidad y también de las organizaciones que los
representan esto de manera conexa supone una orientación hacia la igualdad en
su participación y en las oportunidades que se puedan generar.
Como ya se ha
mencionado antes la importancia de la intervención del Estado y de su toma de
conciencia con respecto a esta problemática es crucial desde de la antigüedad,
como ejemplo de esto se puede retomar el hecho histórico de que La
Iglesia era la encargada de soportar estas personas y tales Vivian de la
caridad y beneficencia que esta institución tenía con ellos, lo cual genero una
clara respuesta social al punto en que para ellos la única salida era la
mendicidad lo cual acarreo a la pobreza y para lo cual era fundamental una
intervención del Estado, sin embargo, a pesar de años y años de evolución hoy
día este sigue siendo el resultado de la situación de la población
discapacitada, así que es importante interrogarse acerca de que tan eficaz es
entonces el derecho y si toda esa preocupación en esta población es eficaz en
la práctica, por tanto se ha querido traer a colisión a los García Villegas y
Rodríguez (Rodríguez, 2003) con el fin de dar a conocer que este
interrogante no es tan fácil de contestar y que desde el punto de vista de los
ya nombrados para esta situación es evidente que es imposible trabajar sólo
desde el punto de vista jurídico, pues es necesario adelantar una investigación
interdisciplinaria de la mano de otras ciencias sociales que le aportan al
derecho conocimientos esenciales para detectar problemas y generar posibles
soluciones que puedan ser implantadas en el objeto del estudio principal, es
decir, el ser humano, por lo tanto también se deben incorporar criterios desde
la sociología y psicología por ejemplo y que estos complementen los posibles
vacíos que la norma deje, para tal caso en la formulación de la política
publica se hace necesario vislumbrar este camino hacia una posible solución.
Al llegar a este
punto no se debe pasar por alto una ley que determino ciertos conceptos
fundamentales para llegar a lo que hoy es la población sorda y a ayudar a la
estructuración de una entidad como la INSOR, esta es la ley 324 DE 1996 por
el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda.
A pesar de que
la ley es un claro avance que se ha logrado con el tiempo y tiene como fin
principal mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad
auditiva, en ocasiones los conceptos ya mencionados habían sido objeto de
diferencia de criterios entre la misma ley, por otro lado el hecho no solo de
establecer quien es o no es sordo, lleva a evolucionar temas puntuales como la
Lengua, pues a partir de esta se plantea el hecho de que existe una lengua
manual Colombiana y esto además de ser un logro, permite que la población sorda
tenga oportunidades y beneficios pero sobre todo un equilibrio con el resto de
la sociedad.
Sin embargo es
clave también resaltar los artículos que en mi concepto son relevantes para el
desarrollo de este trabajo de investigación, por tanto se resaltan los
siguientes:
Artículo 2: El Estado Colombiano reconoce la Lengua
Manual Colombiana, como idioma propio de la Comunidad Sorda del País.
Artículo 4: El Estado garantizará que por lo menos en uno de
los programas informativos diarios de audiencia nacional se incluya traducción
a la Lengua Manual Colombiana. De igual forma el Estado garantizará traducción
a la Lengua Manual Colombiana de Programas de Interés General, Cultural,
Recreativo, Político, Educativo y Social.
Artículo 5: El Estado
garantizará los medios económicos, logísticos de infraestructura y producción
para que la comunidad sorda tenga acceso a los canales locales, regionales y
nacionales de la televisión Colombiana para difundir sus programas, su cultura,
sus intereses, etc.
Artículo 6: El Estado
garantizará que en forma progresiva en Instituciones Educativas formales y no
formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que
ofrezcan apoyo técnico - pedagógico, para esta población, con el fin de
asegurar la atención especializada para la integración de éstos alumnos en
igualdad de condiciones .
De igual manera el Estado creará Centros de Habilitación Laboral y
Profesional para la población sorda.
Artículo 7: El Estado
garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea éste un
medio a través del cual las personas sordas puedan acceder a todos los
servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para
ello el Estado organizará a través de Entes Oficiales o por Convenios con
Asociaciones de Sordos, la
presencia de intérpretes para el acceso a los Servicios mencionados.
Es de esta forma como dentro
de la Constitución Política respalda de manera intrínseca sin necesidad de
hablar de este tipo de población a las personas con discapacidad auditiva, por
lo anterior debe ser un trabajo conjunto entre los fines del estado y los
principios que resguardan la protección de los derechos de las personas en la
sociedad, por tal razón se crearon instituciones como la INSOR para realizar
una asesoría al Gobierno Nacional,
Departamental y Municipal en la formulación de políticas, planes, programas y
proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la
educación y además distintas leyes que respaldan la población sorda dentro de
un marco jurídico más puntual, refiriéndose a diferentes términos y
posibilidades para ellos.
Finalmente es posible
deducir que gran parte de la constitución política de Colombia puede entrar a
hacer parte de este escrito, pues la población sorda es parte de la sociedad y
por tal motivo el Estado debe garantizar los mismos derechos y un poco más,
puesto que ellos necesitan un tinte más de inversión para que se logre mediar
una planeación estratégica de cómo lograr que estos estén en igualdad de
condiciones que los demás y también gocen de una real y material forma de
disfrutar los derechos que promulga el marco normativo.
Es significativo señalar lo
que hoy día es el pilar del inicio del futuro de la población sorda,
determinado así porque es la columna vertebral de la INSOR y esta es la mano
derecha del gobierno para apoyar a las personas con discapacidad auditiva, este
en el decreto 2009 de 1997, por lo
tanto esta culminación pretende dar una luz frente a lo que busca el gobierno y
cuál fue el planteamiento inicial para buscar una solución o una alternativa de
desarrollo para la población con discapacidad auditiva.
Así que Inicialmente es
preciso señalar que este decreto fue modificado por el Acuerdo número 21 del 10
de mayo de 1997, (Nacional, 1997) modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto
de 1997, mediante los cuales se modifican los Estatutos y se reestructura el
Instituto Nacional para Sordos, sin embargo el propósito de este escrito es
sacar a relucir los sustentos jurídicos iniciales del INSOR, por tal motivo me
remito a ese para tratar temas específicos en esta fuente, primero la
institución se creó con fines científicos en cuanto a la educación, da a
entender que lo quería el gobierno era una entidad que los asesorara en cómo
manejar la problemática existente en las personas con discapacidad auditiva y
visual, la cuestión latente era lograr una vinculación educativa de calidad para
ellos, lo cual hoy día no ha avanzado mucho y a pesar de que en ese momento las
políticas públicas no eran tan fuertes en el país, se pretendía lograr el
desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades
territoriales, la sociedad y la familia.
Por otro lado se necesitaba
investigar acerca de la problemática de la limitación auditiva y de
alternativas de atención integral de esta población, lo que buscaban era un
camino para trazar una solución y no quedarse solo en la teoría y en el papel y
también presentaban un tinte positivista puesto que se hablaba de regular y
verificar el cumplimiento de la norma, lo cual se sale de contexto puesto que
esta, es una problemática social que impide que se lleve de manera tacita solo
por la ley, toda vez que la norma expresa su razón de ser, en este caso debe ir
acompañada de un pensamiento social y de entender los alcances a los que puede
llegar los índices de vulneración para esta población.
Por consiguiente este
decreto puede denominarse como el apoyo de la entidad, porque además de hablar
del plan a ejercer, habla de la organización administrativa y sus funciones
dentro de la misma, el cómo asesorar, ejercer, fomentar y mantener la
institución, para dirigir diferentes actividades que se encaminen al bienestar
de las personas que no tienen un mismo acceso a la educación, en este caso
quienes presentan discapacidad auditiva.
Cuando este decreto plantea
“Verificar el cumplimiento de las normas
en los servicios educativos para limitados auditivos, los parámetros técnicos
curriculares y pedagógicos que orienten la educación en los niveles preescolar,
básica, media, vocacional, no formal e informal establecidos por el Ministerio
de Educación Nacional, y asesorar a las instituciones que presten estos
servicios”, le está apuntando a que va a tener una panorámica total, es
decir va a tener un cubrimiento para esta población en todas las fases
educativas, lo cual tristemente hoy día no se aplica, y la realidad es que si
la norma, en este caso el decreto se queda corto no en su formulación, ni mucho
menos en su intensión pues debe buscar un componente que ayude a impulsar una
solución y que respalde lo que el estado como fin general busco pero no ha
logrado.
Finalmente en el año 2013
con el Decreto 2106 del 27 de
septiembre de 2013 en este se quiere resaltar los siguientes: antes fue establecido como un instituto que tenía como
objeto promover desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de
políticas públicas con el fin de incluir socialmente la población sorda, hoy
día busca ser un “órgano asesor del
Ministerio de Educación Nacional en la normalización científica y técnica de
los servicios educativos para los limitados auditivos, la supervisión de
instituciones que ofrecen servicios para esta población.
Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la calidad de
la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el desarrollo
integral del limitado auditivo con la participación de las entidades
territoriales, la sociedad y la familiar.
Ser investigador de la problemática de la limitación auditiva y de
alternativas de atención integral de esta población”.
Da entonces a entender que
hoy día la institución dentro de un plano propositivo y solucionador de la
problemática busca primero ser un asesor del ministerio de educación Nacional
en cuanto a el ámbito científico y técnico con respecto a lo que hoy en día se
utiliza para enseñar a esta población lo cual además practico es razonable pues
es importante entender si, si se está enseñando y como se está enseñando y
dentro de este primer objetivo también busca controlar a las entidades que
prestan un servicio educativo, puesto que este debería ser obligatorio y no
opcional, me explico, este es un deber del Estado que debe ser manifestado por
sus instituciones públicas y más aún cuando se trate de educación, es allí el
escenario principal donde de manera elocuente se debe formar a todas las
personas por igual, pero al no ser estos iguales y poseer una discapacidad es
deber y debe primar para el Estado el buscar la forma de cómo hacerles llegar
tal conocimiento, razón por la cual en esta se vincula la ciencia e
interdisciplinariamente la ley trabaja con diferentes ramas o ciencias para
lograr no solo la vinculación sino la aplicación real de lo escrito, segundo,
liderar donde entrara la formulación y evaluación de políticas públicas para
desarrollar integralmente la vinculación de la población sorda en todos los
planos pertinentes y tener un papel asesor con el fin de articular, gestionar y
acaparar todos los frentes para contribuir y ser la solución a esta
problemática que afecta de diferentes maneras a la sociedad Colombiana, no
porque las personas con discapacidad sean diferentes sino justamente porque
basados en la equidad deben tener las mismas oportunidades que cualquier
ciudadano que hace parte de esta Nación.
CAUSAS Y DIAGNÓSTICO DE LA SORDERA
De
acuerdo con el manual de causas comunes de la sordera de la Universidad de
Harvard (Frangulov, Rehm, Kenna;1), existen dos tipos de sordera: una de
carácter transitorio y otra genética; La primera de ellas se entiende como el
patrón de perdida por un espacio de tiempo determinado de manera que
progresivamente se recupera la audición.
En
contraposición esta la sordera permanente, en la cual la audición no se
recupera y en algunos casos está acompañada de mudez.
La
sordera permanente se desarrolla por diversas causas, siendo la principal la
genética, este tipo de sordera se clasifica a su vez en sordera sindrómica y no
sindrómica. La sindromica está acompañada por otro tipo de problemas de salud
como:

Tabla extraída de:
Manual de causas comunes de la sordera, Harvard Medical School- Center For
Hereditary Deafness-
También
se ligan las causas de la sordera a infecciones durante el embarazo:
“Infecciones causadas por virus
(citomegalovirus [CMV], herpes, rubéola),
Sífilis, Toxoplasmosis (puede asociarse con el consumo de agua o alimentos
contaminados con heces de animales o de carne cruda o poco cocida) o postparto,
Infecciones causadas por bacterias (meningitis bacteriana, sífilis) o Infecciones causadas por virus (sarampión,
paperas)” (Frangulov, Rehm, Kenna;5).
Los fármacos como el
alcohol, medicamentos o antibióticos generan en la etapa de embarazo o postparto
altos riesgos de causar sordera, al igual que los traumatismos como lesiones en
la cabeza, o ruidos fuertes que pueden dañar fácilmente el oído; en ciertos
casos problemas estructurales en el oído pueden tener afecciones “tanto al oído
externo como al medio y al interno. Algunos ejemplos son:
• Estenosis (estrechamiento del
conducto auditivo externo)
• Ausencia o malformación del oído
externo, del conducto auditivo externo, del tímpano o de los huesecillos del
oído.
• Malformaciones del oído interno (por ejemplo, acueducto
vestibular aumentado)” (Frangulov, Rehm, Kenna;6).
Uno de los pasos más importantes para el
tratamiento de la sordera en niños, es realizar un adecuado diagnóstico,
especialmente cuando existe riesgo o se duda sobre la posibilidad de que el
menor nazca con sordera. “La detección
de la hipoacusia en el recién nacido es una
prueba sencilla que no causa ninguna molestia. Se debe realizar mientras el
bebé está tranquilo o durmiendo. Lo habitual es hacer la prueba entre las
12 y las 48 horas de vida, antes de salir de la maternidad. En cualquier caso,
debe ser realizada en el primer mes de vida.”
(www.guiainfantil.com) de acuerdo con cifras de la OMS 1 de cada 1000
recién nacidos sufren de hipoacusia; actualmente cerca de 360 millones de
personas en el mundo padecen de discapacidad auditiva (www.guiainfantil.com).
En un estudio realizado por la OMS, se establecen que las consecuencias
de la pérdida de audición van desde los campos netamente funcional hasta
económicas y sociales; “Una de las principales consecuencias de la pérdida de
audición es la limitación de la capacidad de la persona para comunicarse con
los demás En los niños con sordera el desarrollo del habla se suele retrasar”
(www.guiainfantil.com) para romper las barreras de comunicación con otros, se
han establecido lenguajes en señas, de manera escrita o con signos, los cuales
cuentan con una característica de universalidad lo que permite que el desarrollo
de las personas con disminución auditiva
interactúen con los demás de una manera más sencilla.
El problema creciente concierne a la educación y posterior desarrollo
económico de la persona, “En los países en desarrollo, los niños con pérdida de
audición y sordera rara vez son escolarizados.” (www.who.int) y esto se refleja
en la adultez de la persona, donde las posibilidades laborales son reducidas
por la falta de capacitación y las limitaciones de las empresas para vincular
laboralmente a una persona sordo muda, ya que generalmente los ocupan en
puestos inferiores de fuerza laboral o bajo relaciones informales que no
representan garantías prestacionales sociales, de esta manera el desarrollo de
las comunidades, especialmente la del individuo dentro de la sociedad se
limitan y cierran a espacios donde muchas veces deben aceptar lo que los
empresarios les ofrezcan y en muchos casos laborar de manera ambulante.
Otros de los problemas que afrontan las personas en condición de
discapacidad auditiva, es la falta de adecuación de las vías públicas,
instituciones y demás aspectos cotidianos que presentan una limitación en su
movilidad, comunicación, desarrollo y acceso. Actualmente los gobiernos han
encaminado mayores esfuerzos en la inclusión de este grupo a la sociedad
mediante la implementación de instituciones educativas que permiten su
formación y que son de fácil acceso en el referente económico, planes de
integración laboral mediante la formación de empresa, a nivel legislativo, la
ley también propende por la protección e inclusión en el mercado laboral; sin
embargo son muchos los desafíos que aún se deben afrontar.
CIFRAS DE DISCAPACIDAD EN
BOGOTÁ –DANE.
El
último censo realizado por la dirección de Censos y Demografía del Departamento
Administrativo Nacional de Estadística – DANE- fue en el 2010, en este, se
realiza de una manera detallada el inventario de la población en discapacidad
de Bogotá, en la cual se caracteriza de acuerdo a su discapacidad, zona
residencial, edad, sexo, nivel de estudio, actividad económica, entre otros;
esto es importante, ya que nos acerca a los focos de la problemática en acceso
a la educación y hace las veces de radiografía social.
Bogotá
tiene una división territorial y administrativa en 20 localidades, para ese año
(2010), se determinó que la localidad de Kennedy era la que mayor concentración
poblacional de discapacitados de oídos, voz y habla con 6.701, seguida de
Ciudad Bolivar con 4.975. (Ver tabla de
alteraciones por localidad), así mismo, se logró determinar los rangos de
edades en los que se padecen dificultades para el desarrollo de actividades
llamadas “cotidianas”, entre lo cual es penoso que 13.663 personas entre los 15 a 44 años
tienen alguna dificultad, y esto, porque es el rango de edad en el que la
persona tiene su mayor desempeño a nivel laboral, lo cual evidencia que existe
una limitante para actividades aparentemente sencillas como tomar algún medio
de transporte (4.498 discapacitados indicaron que es su mayor barrera),
transito por vía publica con 5.428 votos a favor, ingresar a un edificio, solicitar
información, entre otras actividades.( DANE población con registro para la
localización y caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección
de Censos y Demografía).
|
LOCALIDADES
|
Los oídos
|
la voz y el habla
|
total
|
|
KENNEDY
|
3.889
|
2.812
|
6.701
|
|
CIUDAD BOLIVAR
|
2.149
|
2.826
|
4.975
|
|
RAFAEL URIBE
|
3.117
|
1.839
|
4.956
|
|
ENGATIVA
|
2.177
|
2.582
|
4.759
|
|
BOSA
|
3.112
|
1.456
|
4.568
|
|
SUBA
|
1.998
|
2.378
|
4.376
|
|
SAN CRISTOBAL
|
1.750
|
1.845
|
3.595
|
|
USME
|
1.496
|
1.563
|
3.059
|
|
FONTIBÓN
|
1.582
|
1.256
|
2.838
|
|
TUNJUELITO
|
1.812
|
1.006
|
2.818
|
|
PUENTE ARANDA
|
1.701
|
777
|
2.478
|
|
USAQUEN
|
960
|
886
|
1.846
|
|
BARRIOS UNIDOS
|
771
|
715
|
1.486
|
|
SANTAFÉ
|
489
|
472
|
961
|
|
ANTONIO NARIÑO
|
586
|
371
|
957
|
|
MARTIRES
|
360
|
497
|
857
|
|
CHAPINERO
|
312
|
361
|
673
|
|
TEUSAQUILLO
|
246
|
256
|
502
|
|
CANDELARIA
|
236
|
100
|
336
|
|
SUMAPAZ
|
41
|
31
|
72
|
Tabla Principal alteración
para el desarrollo de actividades cotidianas, según localidad
Por
otro lado, frente al análisis del nivel socioeconómico según la vivienda de la
persona, se evidencia que la mayor concentración de discapacitados (a nivel
general) viven en estrato 2: 87.808, lo cual permite deducir a groso modo
porque muchas de las personas con alguna discapacidad no pueden acceder a
programas de rehabilitación completos por sus propios medios, ya que estos por
lo general tienen altos costos que son imposibles de llevar por una familia que
vive en este estrato, además de otros aspectos como si se trata de una persona
cabeza de familia, o que no tiene familia (DANE población con registro para la
localización y caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección
de Censos y Demografía).
Otro
aspecto relevante es el acompañamiento que se requiere para facilitar las
actividades cotidianas, donde 1.084 personas del grupo poblacional entre 5 a 14
años necesitan acompañamiento de acuerdo a su afección funcional; en estas
edades los niñ@s se enfrentan a su mayor parte de vida escolar, en la cual, si
no existen los medios y mecanismos adecuados para lograr su desarrollo y
aprendizaje optimo, verán reducidas las posibilidades de integrarse con mayor
facilidad a la sociedad y llevar una vida independiente sin importar su
discapacidad, además de ser la etapa donde se deben afianzar los vínculos
afectivos y la seguridad en ellos mismos ( DANE población con registro para la
localización y caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección
de Censos y Demografía).
Así,
se denota como 3.000 personas con esta limitación no han realizado ningún tipo
de estudio, seguido de 2.245 que solo realizaron la básica primaria quedando
incompleta de 211.252 ciudadanos que para el año en Bogotá presentaban esta
condición, esto se refleja en la actividad económica que desempeñan las
personas y directamente con la calidad de vida, siendo así que 1.925 personas
se encuentran con incapacidad permanente para trabajar y carecen de pensión,
mientras que 1.507 realizan oficios varios en el hogar, y una cifra baja de tan
solo 1.090 se encuentran laborando oficialmente, lo que refleja la falta de
oportunidades de las empresas y organizaciones para incluir en su nómina a
personal con limitaciones ( DANE población con registro para la localización y
caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección de Censos y
Demografía)
.
PLAN
DE DESARROLLO 2012-2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ
En su sentido más amplio, el plan de
desarrollo está guiado por tres propósitos: “reducción de segregación social,
enfrentar el cambio climático y defender
lo público” (Plan de Desarrollo, 2012: 10), enfocados principalmente en la
niñez a quienes se apunta el gasto distrital generando mayor atención en
aspectos trascendentales como la salud, educación, alimentación y juego,
logrando el cubrimiento de estos aspectos desde la perspectiva de la defensa de
lo público, lo cual, no desconoce los pilares del estado social de derecho,
sino que le apunta a que ese interés general de la población debe estar
resguardado por lo público.
El plan de desarrollo plantea “una
ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el
centro de las preocupaciones del desarrollo” (Plan de Desarrollo, 2012:
22), al poner en este centro al hombre, se abre paso al conocimiento de
aspectos culturales, económicos y sociales que delinean en cierto aspecto el
comportamiento discriminatorio que algunas personas suelen tener, al reducir
estas barreras se permite que las personas elaboren proyectos de vida en los
cuales la discriminación queda atrás y da paso a condiciones de vida adecuadas
son discriminación por sexo, religión, discapacidad, grupo étnico, entre otros.
Al
lograr establecer cuáles son los grupos poblacionales que mayor discriminación
tienen en Bogotá, se comienza a adecuar un plan de ampliación de capacidades
que lleven al aprendizaje de nuevos conocimientos que la persona logrará
utilizar en un factor productivo en el cual se estructure una sólida base que
incremente su capacidad financiera y económica. Es a saber, que de acuerdo a las cifras del DANE,
los grupos poblacionales que mayores tasas de discriminación presentan son los
de estrato 2; de esta manera se pretende que la economía popular tome fuerza
mediante la competitividad con diversos productos en condiciones laborales de
equidad y dignidad en cumplimiento con las normas y estipulaciones de la OIT y
el Ministerio del Trabajo ( DANE población con registro para la localización y
caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección de Censos y
Demografía).
Respecto a la “construcción de un
territorio donde se garantice el acceso equitativo a la ciudad” (Plan de Desarrollo, 2012:26) se busca que a
nivel de las diferentes entidades u organismos se contribuya con el cierre de
la brecha de segregación y se logre el acceso a la población sin distinciones,
de manera las denominadas redes estructurales (acueducto, malla vial, energía,
gas, alcantarillado) se incorporan de manera armónica con las entidades que
prestan servicios de salud, educación, recreación, entre otros para que se
logre fortalecer el acceso y reducir la exclusión especialmente para los más
pobres.
Las
condiciones de desarrollo saludable para los niños y niñas deben ser
garantizadas por la administración, cubriendo sus necesidades básicas como la
adecuada alimentación, el entorno sano, educación de calidad, accesibilidad a
la ciudad, especialmente en la primera infancia, lo cual garantiza que el
ejercicio de los derechos de la ciudadanía sean respaldados mediante la
implementación de políticas públicas que permitan darle un enfoque diferencial
a los actuales modelos de manera que se logre la inclusión de todos los grupos
poblacionales, entre ellos los discapacitados; particularmente en el acceso a
la educación, en la cual se plantea la ampliación de la cobertura de la
jornada, con lo cual se logra tener una mayor énfasis académico y “el
mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la
ciudad, asegurar el enfoque diferencial para todos los grupos étnicos
afrodescendientes, palanqueros raizales, indígenas y ROM. Las personas LGBTI,
con discapacidad y víctimas del conflicto armado”. (Plan de Desarrollo,
2012:28).
En
el artículo 7 – Garantías del Desarrollo Integral de La Primera Infancia-,
numeral 4, el Plan de Desarrollo plantea la “educación inicial diferencial,
inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia”
(Plan de Desarrollo, 2012:33), entiende que los niños presentan diversas
características del desarrollo, ante lo cual no puede ser generalizado el
patrón de educación, sino que debe señalarse un modelo de atención integral que
integre a los niños y niñas en modelos específicos de acuerdo a sus
necesidades, pero que no los aíslen, sino que les brinden las herramientas para
convivir con personas en diferentes condiciones.
La ampliación de cupos para niños
discapacitados en los centros Crecer, adecuación de infraestructura, atención a
niños víctimas del conflicto armado, cobertura en salud al 100% de personas en
discapacidad para el 2016, implementación de la política pública de
discapacidad para la inclusión social mediante rehabilitación, funcionamiento
de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas que se especializa en personas con
discapacidad dentro de la red distrital de atención, inclusión laboral, son los
principales objetivos del plan de desarrollo 2012-2016.
PROGRAMAS
DE EDUCACIÓN
De
acuerdo a la información de la página web: www.educacionencolombia.com.co, el sistema
distrital educativo de Bogotá, cuenta actualmente con cerca de 1290 menores matriculados en las
diferentes instituciones públicas que prestan servicio especializado a la
población con discapacidad auditiva, 823 de ellos con sordera profunda y 467
con baja audición.
El colegio distrital
Isabel II de la localidad de Kennedy ha sido el de mayor influencia en Bogotá
debido a sus innovadores proyectos de inclusión y adecuados docentes que
prestan apoyo a los procesos de formación de los menores. La principal
característica de este plantes el que tiene no solo docentes con licenciatura
en educación especial, sino que cuentan “con ocho intérpretes, dos modelos
lingüísticos y dos docentes de apoyo componen este grupo altamente preparado
con estudios de especialización, maestría y doctorado que preparan a sus
estudiantes, no solo en cuanto a conocimientos académicos, sino también en
cuanto a su proyecto de vida”. (www.educacionencolombia.com.co) adicionalmente no
es un plantel que solo tiene matriculados alumnos con discapacidad auditiva,
sino que se integran con niños que no las tienen, actualmente hay 130 menores
con discapacidad matriculados en el plantel.
Los procesos de
acceso a la educación de los niños en situación de discapacidad auditiva, no se
desarrollan de la misma forma en la que se realizaría con un niño que no las
tenga, es decir, no solo se limita al examen de conocimientos, las entrevistas
y aspectos psicomotrices, para ellos, el proceso según la fonoaudióloga Sandra
Rocío Ospina, se debe adelantar de una manera diferente y especial en donde se
debe “realizar la ubicación correspondiente: primero, se realiza una entrevista
con los padres; luego, se determina el grado de pérdida auditiva y las
características lingüísticas, si es un usuario del lenguaje de señas
colombiano, si maneja lengua oral y qué tipo de dispositivos auditivos usa.” (www.educacionencolombia.com.co).
De acuerdo con el PEI
del colegio, hay tres modalidades de atención para los niños:
“Aula para sordos:
permite el acceso de los escolares sordos a la educación, en los niveles de
preescolar y básica primaria. En esta aula son asignados un maestro/a de
primaria proficiente en Lengua de Señas Colombiana -LSC-, y una persona sorda
adulta que se desempeña como modelo lingüístico.
En
este proceso, los escolares aprenden prioritariamente su lengua materna que es
la lengua de señas colombiana.
Inclusión
con intérprete: Dirigida a estudiantes sordos usuarios de Lengua
de Señas Colombiana. Permite continuar el curso de la educación formal luego de
haber culminado el ciclo de básica primaria.
En
esta propuesta, los estudiantes sordos comparten el aula con compañeros/as
oyentes, cuentan con las maestras/os de área y, de manera permanente, con un
intérprete por grupo. Así mismo, se da todo el soporte, dotación de tecnología
y ayudas visuales para el acceso a la información; igualmente, se apoya en
didácticas flexibles para la enseñanza de las ciencias, las matemáticas y
lenguaje.
Integración
de usuarios del castellano oral: Va desde preescolar hasta
grado once. Se lleva a cabo en la jornada de la tarde y está dirigida a
aquellos estudiantes con una pérdida de audición parcial, que cuentan con apoyo
electroacústico, como los implantes cocleares. Para este tipo de enseñanza, el
colegio distrital Isabel II cuenta con aulas de ampliación de sonido.”(www.educacionencolombia.com.co)
El aspecto laboral es uno de los grandes obstáculos y
limitaciones que tienen para su completo desarrollo como persona en la
sociedad; Colombia por su parte ha realizado un
reconocimiento y amparo legal de los derechos de la población sordo muda
en Colombia, ha permitido que se a nivel laboral se legisle a favor de dicha población
en la medida que leyes como: Ley 361 de 1997, articulo 13 de la Ley 789 y la
Ley 14 de 1990 “por medio por medio de
la cual hace referencia a la inserción
laboral para reservistas de honor y sensibilización sobre el Empleo Protegidos
y/Apoyado para la población en situación de discapacidad en Colombia “(Ministerio
de la Protección Social, 2013; 1) permiten dar una protección reforzada a la
población y cuentan con la cooperación de entidades internacionales como el
Ministerio de Trabajo y Migraciones de España.
El
Ministerio de la Protección Social ha desarrollado instrumentos que
permiten “ fortalecer el componente laboral ellas son: cartilla sobre
discapacidad e integración laboral, Directorio de servicios de habilitación y
rehabilitación e integración laboral, Portafolio de servicios de habilitación y
rehabilitación e integración laboral y beneficios de la normativa para la
población con Discapacidad, análisis del comportamiento del mercado de trabajo
en población en situación de discapacidad” “(Ministerio de la Protección
Social, 2013; 1), que permiten realizar una efectiva protección al trabajo y
apoyo a las diferentes capacidades de las personas.
En la actualidad en Colombia cada
día mayor número de empresas han sido incluyentes en la contratación de personas
en condición de discapacidad a nivel público y privado, en los cuales permiten
la generación de ingresos a la población y su desarrollo productivo. Entre las
alianzas que el Ministerio de la Protección Social promueve, se encuentran las
“Alianzas o Cooperación con diferentes entidades y organizaciones; tanto
nacionales, como internacionales, que acompañen y financien procesos
productivos en el país” “(Ministerio de la Protección Social, 2013; 3), estas
entidades son:
·
SENA: en sus programas se busca el
fortalecimiento de la empresa nacional, mediante procesos de creación y
desarrollo te nuevas tecnologías en para generar acceso al campo laboral de
diferentes sectores poblacionales; entre sus estrategias se encuentra en Fondo
Emprender en el que se pretende brindar facilidades para la creación de
empresa.
·
INCI – Instituto Nacional para Ciegos: “ tiene
como objeto fundamental la organización, planeación y ejecución de las
políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa,
laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de
los mismos; y la prevención de la ceguera. (Decreto 1006 de 2004).” (Ministerio
de la Protección Social, 2013; 4).
·
INSOR – Instituto Nacional para Sordos: entre
sus estrategias se encuentra la
“normalización científica y técnica de los servicios educativos para los
limitados auditivos” (Ministerio de la Protección Social, 2013; 4). Los
procesos de inclusión de la población sordo muda a través del INSOR propenden
por la unificación de criterios como la educación, soluciones medico
científicas e inclusión laboral. “(Ministerio de la Protección Social, 2013; 3)
TRABAJO
DE CAMPO
Como trabajo de campo
aplicamos encuestas cuyos resultados se muestran a continuación:
1.
Información cuantitativa de aplicación
de encuesta en diferentes grupos poblacionales.
|
Grupo poblacional 1 (18-50 años)
|
||
|
cantidad
encuestas:
|
150
|
|
|
localidad
Kennedy:
|
75
|
|
|
Localidad
Engativá
|
75
|
|
|
1.
Afectación
|
Kennedy
|
Engativá
|
|
Sistema
Auditivo / Voz y habla
|
42
|
33
|
|
Voz y
habla
|
23
|
38
|
|
Sistema
Auditivo
|
10
|
4
|
|
2.
dificultades para el desarrollo de actividades cotidianas
|
Kennedy
|
Engativá
|
|
Oír, aún
con aparatos especiales
|
7
|
2
|
|
Hablar y
comunicarse
|
27
|
15
|
|
Caminar,
correr, saltar
|
5
|
8
|
|
Relacionarse
con las demás personas y el entorno
|
34
|
50
|
|
Otra
|
0
|
0
|
|
Ninguna
|
2
|
0
|
|
3.
Origen de la discapacidad
|
Kennedy
|
Engativá
|
|
No sabe
cuál es el origen
|
19
|
28
|
|
Condiciones
de salud de la madre durante el embarazo
|
29
|
10
|
|
Complicaciones
en el parto
|
7
|
4
|
|
Enfermedad
general
|
0
|
13
|
|
Alteración
genética, hereditaria
|
16
|
16
|
|
Lesión
auto infligida
|
0
|
|
|
Enfermedad
profesional
|
0
|
|
|
Consumo
de psicoactivos
|
3
|
|
|
Accidente
|
0
|
|
|
Víctima
de violencia
|
0
|
0
|
|
Dificultades
en la prestación de servicios de salud
|
0
|
4
|
|
Otra
causa
|
1
|
0
|
|
4. Nivel
Educativo Alcanzado
|
Kennedy
|
Engativá
|
|
Preescolar
incompleto
|
0
|
0
|
|
Preescolar
completo
|
0
|
0
|
|
Básica
primaria incompleta
|
1
|
0
|
|
Básica
primaria completa
|
3
|
4
|
|
Básica
secundaria incompleta
|
15
|
21
|
|
Básica
secundaria completa
|
28
|
14
|
|
Técnico
o tecnológico incompleto
|
9
|
6
|
|
Técnico
o tecnológico completo
|
0
|
2
|
|
Universitario
sin título
|
7
|
5
|
|
Universitario
con título
|
1
|
0
|
|
Postgrado
incompleto
|
0
|
0
|
|
Postgrado
completo
|
0
|
0
|
|
Ninguno
|
11
|
23
|
|
5. Razón
por la que no está estudiando
|
Kennedy
|
Engativá
|
|
Está
estudiando
|
32
|
20
|
|
Porque
ya terminó o considera que no está en edad escolar
|
13
|
14
|
|
Costos
educativos elevados o falta de dinero
|
20
|
8
|
|
Por
falta de tiempo
|
0
|
0
|
|
No
aprobó el examen de ingreso
|
0
|
0
|
|
Falta de
cupos
|
0
|
0
|
|
No
existen centro educativo cercano
|
0
|
2
|
|
Necesita
trabajar
|
10
|
16
|
|
No le
gusta o no le interesa el estudio
|
0
|
2
|
|
Perdió
el año o fue expulsado
|
0
|
0
|
|
Sus
padres no quieren que estudie más
|
0
|
0
|
|
Por su
discapacidad
|
0
|
13
|
|
Otra
razón
|
0
|
0
|
|
Sin
información
|
0
|
0
|
|
Grupo poblacional 2 (cuidadores menores de edad)
|
||
|
cantidad
encuestas:
|
100
|
|
|
localidad
Kennedy:
|
55
|
|
|
Localidad
Engativá
|
45
|
|
|
1.
Afectación
|
Kennedy
|
Engativa
|
|
Sistema
Auditivo / Voz y habla
|
34
|
38
|
|
Voz y
habla
|
19
|
3
|
|
Sistema
Auditivo
|
2
|
4
|
|
2.
dificultades para el desarrollo de actividades cotidianas
|
Kennedy
|
Engativa
|
|
Oír, aún
con aparatos especiales
|
10
|
3
|
|
Hablar y
comunicarse
|
15
|
13
|
|
Caminar,
correr, saltar
|
2
|
1
|
|
Relacionarse
con las demás personas y el entorno
|
18
|
28
|
|
Otra
|
0
|
0
|
|
Ninguna
|
10
|
0
|
|
3.
Origen de la discapacidad
|
Kennedy
|
Engativa
|
|
No sabe
cuál es el origen
|
33
|
4
|
|
Condiciones
de salud de la madre durante el embarazo
|
7
|
22
|
|
Complicaciones
en el parto
|
2
|
12
|
|
Enfermedad
general
|
0
|
4
|
|
Alteración
genética, hereditaria
|
13
|
3
|
|
Lesión
auto infligida
|
0
|
0
|
|
Enfermedad
profesional
|
0
|
0
|
|
Consumo
de psicoactivos
|
0
|
0
|
|
Accidente
|
0
|
0
|
|
Víctima
de violencia
|
0
|
0
|
|
Dificultades
en la prestación de servicios de salud
|
0
|
0
|
|
Otra
causa
|
0
|
0
|
|
4. Nivel
Educativo Alcanzado
|
Kennedy
|
Engativá
|
|
Preescolar
incompleto
|
0
|
1
|
|
Preescolar
completo
|
15
|
0
|
|
Básica
primaria incompleta
|
2
|
4
|
|
Básica
primaria completa
|
26
|
15
|
|
Básica
secundaria incompleta
|
0
|
3
|
|
Básica
secundaria completa
|
4
|
20
|
|
Técnico
o tecnológico incompleto
|
0
|
0
|
|
Técnico
o tecnológico completo
|
0
|
0
|
|
Universitario
sin título
|
0
|
0
|
|
Universitario
con título
|
0
|
0
|
|
Postgrado
incompleto
|
0
|
0
|
|
Postgrado
completo
|
0
|
0
|
|
Ninguno
|
8
|
2
|
|
5. Razón
por la que no está estudiando
|
Kennedy
|
Engativá
|
|
Está
estudiando
|
45
|
35
|
|
Porque
ya terminó o considera que no está en edad escolar
|
0
|
1
|
|
Costos
educativos elevados o falta de dinero
|
6
|
2
|
|
Por
falta de tiempo
|
0
|
0
|
|
No aprobó
el examen de ingreso
|
0
|
0
|
|
Falta de
cupos
|
3
|
0
|
|
No
existen centro educativo cercano
|
|
2
|
|
Necesita
trabajar
|
0
|
0
|
|
No le
gusta o no le interesa el estudio
|
0
|
0
|
|
Perdió
el año o fue expulsado
|
0
|
1
|
|
Sus
padres no quieren que estudie más
|
1
|
4
|
|
Por su discapacidad
|
0
|
0
|
|
Otra
razón
|
0
|
0
|
|
Sin
información
|
0
|
0
|
Conclusiones:
·
Es importante resaltar que a lo largo de este
trabajo fue posible conocer todas las etapas por las cuales ha atravesado la
institución Insor, pero no solo como entidad del Estado, sino también lo que ha
vivido la población sorda, desde diferentes perspectivas logrando un fuerte y
claro entendimiento de lo que ocurre, lo que es necesario y lo que le falta al
Estado para proporcionar condiciones óptimas y necesarias a estas personas.
·
A pesar de los grandes esfuerzos, en Colombia
aún existe un alto grado de discriminación para las personas con discapacidad,
para el presente, evidenciamos como los ciudadanos con limitaciones en la
voz y el habla ostentan diariamente
grandes obstáculos para realizar actividades cotidianas siendo uno de sus
mayores retos poder darse a entender con las demás personas, frente a este
punto, resaltamos los avances que se han desarrollado a nivel educativo, en
cuanto a la ampliación de la cobertura y dimensión de aprendizaje del lenguaje
escrito para los sordo-mudos de manera que les resulta fácil usar este medio
como mecanismo de comunicación, y por otro lado, la inclusión de ellos en los
establecimientos educativos con personas sin limitación aportando para ambas
partes conocimiento de los leguajes propios.
·
El Estado Colombiano debe propender por
formular, ejecutar y hacerle seguimiento a las políticas públicas de educación
y adecuarlas de manera igualitaria y eficiente a la población sordo muda, para
de esta manera asegurar el derecho constitucional a la educación y por ende al trabajo
y a una vida digna. De esta manera se logrará dar un paso de magnitudes
importantes para combatir la pobreza
extrema, la falta de oportunidades y la discriminación a quienes por algún
motivo padecen una discapacidad física y/o mental.
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NUMERO 2009 DE 1997
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Presidencia de la
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