miércoles, 13 de abril de 2016

Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

Componente temático: Derecho Administrativo
Tema: INSOR
Presentado a: Clara Cecilia Suarez Vargas
Presentado por: Mónica Navarrete García, Luisa Fernanda Rodríguez y Paula Andrea Vanegas Alvarez                                 Curso: 4B
2015
 



Instituto Nacional para Sordos INSOR

Formulación de la pregunta de la investigación:
¿Los actuales programas de educación y formación profesional para las personas sordo mudas están acordes con el derecho de igualdad constitucional en Colombia?
Justificación:
Colombia es un país en donde la educación para la población siempre ha estado sujeta a diferentes intereses políticos, culturales, religiosos y económicos entre otros, es así, como poco a poco se fue convirtiendo en un negocio en el cual el acceso a programas es restringido en especial para las personas que se encuentran con algún tipo de discapacidad o limitación física o motriz.
En lo que compete a la población sordo muda en nuestro país, desde hace poco tiempo ha comenzado a ser incluida en la sociedad de manera proactiva y se ha eliminado el estigma de su limitación por la condición en la que se encuentran, sin embargo la historia ha demostrado como a partir de la década de los años 50´s diversas instituciones principalmente de orden religioso comenzaron a comprometerse con los procesos de formación de las personas sordo mudas.
A nivel cultural este grupo poblacional ha sufrido una fuerte discriminación por la cotidiana mentalidad de ser seres incapaces de aportar a la sociedad, por fortuna, actualmente esta concepción ha cambiado, y aunque aún falta mucho por mejorar, ya se tiene mayor acceso a educación, hay inclusión laboral, e inclusive se ha creado normatividad especifica por medio de la cual se protegen los derechos de las personas sordo mudas.


Objetivos:
·         Reconocer y establecer cuáles son los actuales programas que se desarrollan a nivel nacional de educación y formación para las personas sordo mudas.
·         Identificar las políticas públicas que el Ministerio de Educación Nacional en conjunto con el INSOR ha desarrollado en beneficio de la comunidad sordo muda, especialmente en la primera infancia.

Introducción:
Colombia dentro del marco normativo de Estado social de derecho, ha logrado a partir de la implementación de la Constitución Política de 1991 un mayor reconocimiento  a ciertos derechos para la población, se ha establecido una escuadra de integración y no discriminación entre sus habitantes; el respaldo que otorga la Carta Política a la inclusión de personas en discapacidad, al respeto por la diversidad y a la pluralización de la República permiten que los principios fundamentales plasmados en ella sean tangibles en el cotidiano.
En términos generales,  partiendo del preámbulo constitucional, se reconoce la igualdad como un fin de la Nación, seguido por artículos como el 1, donde se cita que el respeto a la dignidad humana y la prevalencia del interés general son pilares en los que el Estado Social de Derecho surge; posteriormente el articulo 2 ratifica que es el Estado el garante del cumplimiento de aquellos ideales antropocéntricos, mediante los cuales establece unos fines que el mismo debe cumplir, entre los que están: “servir a la comunidad, promover la prosperidad general…proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes  sociales del Estado entre los particulares” (Constitución Política de Colombia, Art 2).  De esta manera, ya es claro cómo el Estado  mediante sus entidades y en uso también de la figura de descentralización está en la obligación de propender por  el bienestar de la población y de “adelantar políticas de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos…” ” (Constitución Política de Colombia, Art 47).  , estas políticas deben ir enfocadas a: educación Articulo 68 CPC, trabajo Artículo 25 y 54 CPC, recreación y deporte Articulo 52 CPC.
La población con discapacidad gracias al esfuerzo y trabajo en conjunto de diferentes organizaciones no gubernamentales con instituciones nacionales e internacionales ha logrado          la estructuración de un marco legal que logra el amparo de los derechos de las personas con discapacidad y establecen los deberes de los Estados para con ellos.
Instituciones como el INSOR – Instituto Nacional para Sordos-  como entidad descentralizada de orden nacional ha conseguido establecer responsabilidades del Estado hacia la población en condición de discapacidad para que todos los preceptos constitucionales que buscan la protección y el desarrollo de las capacidades de la población sordo muda (para el caso concreto) sean materializadas, para esto, tiene el respaldo entre otros de la Ley 60 de 1993, en la cual se “ desarrolla el régimen de transferencias de recursos y de competencias a las entidades territoriales, con el fin de que estas asuman nuevas funciones y responsabilidades, especialmente en el área de educación y salud donde el país aún muestra deficiencias en cuanto a cobertura y calidad.” (Marco Legal De La Discapacidad, Vicepresidencia De La Republica).

Estructura:
El presente escrito, tendrá como eje central la educación y conexamente  el derecho al trabajo,  enfocándose en dos aspectos: las limitaciones al acceso y los diferentes programas que se adelantan para permitir que se genere un mayor equilibrio entre las personas discapacitadas y el resto de la sociedad frente a oportunidades.
Para esto, se debe conocer cuáles son las diferentes causas de la sordera, se conocerá la estadística de personas en discapacidad auditiva en Bogotá, para brevemente establecer de acuerdo al plan de desarrollo 2.012-2.016 de la Alcaldía Mayor de Bogotá las políticas  públicas de discapacidad, para finalmente determinar en el ámbito educativo cómo es el acceso al servicio, la calidad que se presta y sus limitantes.
Todo esto ayudará, junto con el marco legal e histórico, a determinar si los actuales programas de educación y formación profesional, junto con las políticas públicas y el respaldo legal  realmente cumplen con los fines del estado y las obligaciones constitucionales del mismo, de manera histórica se realizara un recuento de lo que ha existido a lo largo del tiempo con respecto al tema, hechos y datos relevantes que contribuyan a entender el porqué de muchos aspectos que sobreviven en la actualidad debido a su importancia será como se inicie el trabajo.
Por otro lado se tomara en cuenta la legislación que precede la institución, su conformación y todos los soportes jurídicos que se deben tener en cuenta y tomar para soportar lo que la ley hoy le ofrece a esta población y cómo interactúa esta no solo con la historia sino también con las estadísticas que se presentan a lo largo del trabajo.

I.              Recorrido Histórico.

Al adentrarse en el aspecto tanto histórico como social de la población discapacitada, es preciso señalar los diversos procesos por los que ha tenido que atravesar  la misma, tomando como punto de partida la Antigüedad Clásica, en donde “el Estado tenía la facultad de evitar que sus ciudadanos fuesen deformes o contrahechos, ya que en esos casos no serían provechosos a las necesidades de la comunidad” (Palacios, 2008), postura que traía  como consecuencia que los niños que nacieran con alguna deformidad física fueran sometidos al exterminio, caso diferente ocurría cuando la deformidad era adquirida por participar en la guerra, ya que no eran acreedores del estigma religioso señalado anteriormente, lo cual era visible en territorios como la Antigua Atenas en donde “los soldados con discapacidad llegaron a recibir pensiones, mientras que sus compañeros romanos compartían el reparto de artículos como comida, dinero y territorios”. (Palacios, 2008).

En territorios tales como Esparta, la práctica del infanticidio era un mecanismo para controlar la población espartana y asegurarse de contar con hombres y mujeres de raza pura que le prestara un servicio al estado a través del cumplimiento de funciones militares principalmente, es por ello que cuando nacía un menor que tuviera deformidades o algún tipo de debilidad aparente, era “expuesto ante un consejo de ciudadanos inspectores y si se demostrasen o sospechasen signos de deformidad, taras o debilidad debía ser despeñado desde el monte Taigeto”. (Palacios, 2008).


Similar situación se presentaba en Atenas, en donde se llevaba a cabo gran cantidad de infanticidios, sin embargo la práctica era diferente pues “Se recurría al método de la exposición del recién nacido en una vasija de barro o en otro recipiente lejos de su casa, a menudo en lugares inhóspitos, fuera de la ciudad, donde podía morir de hambre o ser despedazado por las fieras, a no ser que alguien los recogiera” (Palacios, 2008)., dicha costumbre encontraba justificación no sólo en las razones religiosas esbozadas con anterioridad, sino también por la clara dificultad de criar a niños con dichas discapacidades, ya que resultaba extremadamente costoso para los padres asumir el cuidado de los mismos, cuando la anormalidad de sus hijos “no se manifestara en el momento del nacimiento, o fuera adquirida con posterioridad. Por ejemplo la sordera, la mudez, o ciertos tipos de diversidad funcional mental que no eran evidentes hasta tiempo posterior. Por ello, en el caso de que sobrevivieran o adquirieran la diversidad funcional luego de nacer, la obsesión de los griegos por la perfección corporal devenía en la consecuencia de que las personas con algún tipo de diversidad funcional o imperfección física, tuvieran un espacio muy reducido en la sociedad”. (Palacios, 2008).

Es necesario hacer un paréntesis y analizar de manera crítica lo señalado en los párrafos precedentes, pues los mismos constituyen un crudo recuento de las prácticas eugenésicas por la que ha atravesado la historia de la humanidad desde tiempos remotos, en aras de mantener una raza “pura” libre de cualquier impedimento físico o mental, discapacidad o malformación, a través del infanticidio o de las esterilizaciones sin consentimiento de un número muy alto de mujeres acusadas de tener genes imperfectos, haciendo claridad que “La eugenesia o “bien nacer” fue el término acuñado por el naturalista británico Francis Galton en 1883, con la convicción de que el talento, la habilidad, la inteligencia y otros factores “corrían en las familias” y que la selección natural interviene en el ser humano de igual forma que en las demás especies” (Villela, 2011).

De la misma forma y trayendo a la actualidad los aspectos hasta ahora analizados, resulta a todas luces contrario a los derechos constitucionales que en el caso de Colombia, se encuentran consagrados en la Constitución Política de 1991 y de manera conexa con los fines del Estado, pues en tratándose de los primeros, los cuales de manera evidente van de la mano o se deslindan de los derechos humanos, se ven claramente vulnerados derechos tales como la dignidad humana, la igualdad, a la protección de discapacitados, a la educación entre otros, de igual forma se observa la ausencia de la puesta en práctica de unos fines del estado tendientes a servir a la comunidad, tal y como se desprende del art. 2 de la Constitución Política, así: “…Promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución”. (Constitución, 1991).

No obstante que la generalidad en la antigüedad clásica era la práctica de los infanticidios y la erradicación de la población que padeciera alguna deformidad física y que por ende estuviera en incapacidad de prestar un servicio a la comunidad, es preciso rescatar que cuando existían casos en los que el niño sobreviviera  debido a que su incapacidad se revelara con posterioridad o porque alguien de la comunidad se apiadara de él y lo adoptara, se estableció que “Atenas fue la única comunidad antigua que se sabe ha tenido financiación en provisión a los pobres y personas con discapacidad” (Palacios, 2008), avizorándose de esta manera una incipiente intervención por parte del estado, en aras de asegurar de alguna manera el bienestar de sus integrantes .


Desde los primeros tiempos, la Edad Media adoptó una actitud completamente diferente a la del mundo antiguo en lo relativo a la práctica del infanticidio, logrando así que muchos niños y niñas sobrevivieran y llegaran a la edad adulta, sin embargo aquellos que presentaban alguna deformidad o incapacidad física, debían dedicarse a la mendicidad para subsistir y acudir a la iglesia para que les brindaran asilo y algún tipo de ayuda, es de esta manera que tomó fuerza“ la formalización de las limosnas, y por otra la profesionalización del estatus del mendigo, introdujeron un tipo particular de equilibrio en la función de la miseria dentro de la sociedad. De este modo, una multitud de desgraciados que solo ocasionalmente llegaban a las distribuciones importantes de las dádivas, se mantenían en una frontera incierta entre la miseria y el trabajo” (Palacios, 2008), situación que denota la paulatina disminución de la influencia religiosa, desde la óptica meramente negativa, pues en este estadio histórico la iglesia fue una institución de gran importancia y con una jerarquía que era imposible desconocer y que en cierta medida se convirtió en el único instrumento existente, a través de cual se lograba alguna esperanza de subsistencia, para la población menos favorecida, entre ellos aquellos que ostentaban la calidad de discapacitados.


Desafortunadamente cada época histórica contiene aspectos culturales, creencias, supersticiones y prácticas, que conllevan la violación  de determinados derechso, la cual recae generalmente sobre la población más vulnerable, en este caso en aquellas personas que padecían determinada incapacidad, más aún si la misma era de origen psíquico, instituyéndose de esta manera, en la edad media, la plena convicción de que “los niñas y niños con discapacidad manifiesta habían suplantado subrepticiamente a otros al nacer y que eran los sustitutos del diablo. Esto también se declaraba en el Malleus Maleficarum: esos niños eran el producto de las prácticas de brujería y hechicería de sus madres” (Palacios, 2008), lo que desde luego se tradujo en una marginalización aún más fuerte de la población con discapacidad, además de una estigmatización que les impedía ser verdaderamente parte de estado.

Como lo he señalado en líneas precedentes, “En los inicios del siglo XV, la supervivencia de las personas que carecían de recursos dependía exclusivamente de la tradición de la caridad cristiana. Las personas con diversidades funcionales normalmente eran ingresadas en alguno de los pequeños hospitales medievales, en los que se reunían los pobres, los enfermos y los inválidos”. Sin embargo y como consecuencia de la disminución del poder que ostentaba la iglesia, los monarcas debieron empezar a proveer a los menos favorecidos y se empezó a reemplazar la caridad prestada por los monasterios por otro concepto denominado la asistencia pública es así como “a partir del Statute of Labor de Enrique VII en 1531 se sucedieron toda una serie de disposiciones normativas a favor del reconocimiento de la responsabilidad pública respecto de los marginados entre ellos las personas con discapacidad” (Vid. Barnes, 1988), situación que deja entrever la intervención del estado de una manera más directa, pues la iglesia dejó de ser la única institución que medianamente velaba por los desvalidos, para dar paso a la gestión gubernamental como responsable de sus miembros, a través de una figura que podría asemejarse a la ayuda prestada por el Estado Colombiano a través de organismos  tales como el Departamento para la Prosperidad Social “DPS”.


Haciendo un recorrido por los aspectos que rodearon la edad moderna, más propiamente en el siglo XVI, es preciso señalar un acontecimiento de gran transcendencia para la población discapacitada, especialmente para aquellos que padecían de sordera y que a la postre dio origen a lo que se conoce como la sordomudistica  Española, que corresponde al primer método de enseñanza para personas sordas, la cual es atribuible a Pedro Ponce de León, quien era un monje benedictino del Monasterio de Oca (Burgos), la cual según señala Aguado Diaz,  “ha tenido influencias más allá de sus fronteras en especial en Francia y más allá del campo de las personas sordas concretamente personas ciegas y con discapacidad mental y que, en última instancia, ha constituido el precedente más trascendente para el nacimiento de la educación especial, herramienta esencial del modelo rehabilitador” (Díaz, 1995).

Acercándonos al mundo moderno y a pesar de los diversos avances científicos que acompañan el desarrollo de los procesos históricos y aunque parezca una práctica propia de las civilizaciones antiguas, es preciso señalar que la eugenesia se convirtió en un movimiento cuyo objetivo primordial es el mejoramiento o búsqueda de la perfección del ser humano, tanto a nivel físico como mental, es así como en el siglo XX diversos gobiernos prestaron su apoyo a las grandes elites para combatir lo que ellos mismos denominaron una amenaza social, teniendo lugar uno de los movimientos más brutales y despiadados que se empecinaron en eliminar todo ser humano que careciera de esa perfección incluidas desde luego las personas con algún grado de discapacidad o malformación, “el movimiento eugenésico de la Alemania nazi fue el más poderoso y más cruel de todos. Pero también naciones liberales y formalmente democráticas, como EE.UU. e Inglaterra, buscaban preservar su plasma germinal, por lo cual las libertades individuales pasaron a segundo plano y la consistencia racial de la sociedad se convirtió en un objetivo importante para las políticas de Estado. Pero esta modalidad de eugenesia de Estado sucedió de forma diferente en países latinoamericanos, donde el mestizaje, característica singular de países como el nuestro, era considerado como el mal principal y, por tanto, el objetivo eugenésico fundamental en estos países era “blanquear” la raza para mejorar su plasma mestizo” (Villela, 2011).
Sin ir muy lejos, es posible hacer mención a una práctica eugenésica que en la actualidad se presenta en Colombia, más propiamente al interior de  la comunidad indígena Nukak Makú, que habita las selvas húmedas tropicales ubicadas entre los Departamentos del Guaviare y Guainía, y que se caracteriza porque los miembros de esta comunidad al momento del nacimiento de un niño llevan a cabo una evaluación de las condiciones en que nace dicho menor tanto  físicas como sociales, por ser está tribu esencialmente nómada, el aspecto físico y las condiciones para movilizarse son fundamentales, razón por la cual sí un menor presenta alguna discapacidad o malformación que le impida caminar ellos clasifican a estos seres “como distintos, es decir, no plenamente completos, no caminantes, esencia de su mundo. Aquellos a los cuales no se los puede sustentar, porque no están los parientes que deben hacerlo o no pueden hacerlo por sí mismos no podrán asumirlo, se abandonan en una decisión de vida o muerte que es fatal” (Sánchez – Unicef); comportamiento socio cultural que no dista mucho de las prácticas adelantadas por las civilizaciones antiguas y que reclaman una intervención del estado pronta y eficaz en aras de salvaguardar los derechos de estos menores, que a pesar de pertenecer a una comunidad indígena, son cobijados de igual forma por nuestros preceptos constitucionales.

Aunado a lo anterior y trayendo a colación la legislación colombiana, más propiamente el Código Penal Colombiano, es pertinente señalar que se contempla dentro del Título I denominado los delitos contra la vida y la integridad personal, capítulo primero, “Del Genocidio” … “cuando con el mismo propósito se cometiere cualquiera de los siguientes actos: .. 4. Tomar medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo”, de igual forma se tipifican conductas tales como el aborto y el aborto sin consentimiento, haciendo la claridad de la sentencia C-355 de 2010 emitida por la Corte Constitucional, mediante la cual se señala que no se incurrirá en delito de aborto cuando “… b exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico”, ordenamiento jurídico que denota la protección que el estado prodiga a bienes jurídicamente tutelados, como la vida, la integridad física, que sin lugar a dudas se ven vulnerados, mediante prácticas tan reprochables como la eugenesia.

ANTECEDENTES POBLACION DISCAPACITADA EN COLOMBIA


Como lo señalaba en líneas precedentes, la iglesia Católica y la beneficencia jugaron un papel fundamental en el cuidado, acogida y socorro de la población que se encontraba en extrema pobreza entre los que se contaban a las personas que padecían algún tipo de discapacidad, toda vez que la misma les impedía trabajar, ayuda que era brindada por las instituciones religiosas sin apoyo del estado, en ese sentido es posible indicar que Colombia no es ajena a dicha práctica social, ya que como se menciona en el texto “todas las intervenciones con personas en situación desventajosa de cualquier origen, tenían importante injerencia de la iglesia católica y su enfoque básico era el de caritas que significa, benevolencia y refiere a un conjunto de servicios que se prestan a alguien para disminuir su sufrimiento o sus necesidades” (Castellanos, 2008).

La beneficencia era prácticamente la única alternativa para personas con malformaciones congénitas, trastornos mentales, niñez abandonada y personas sumidas en la mendicidad y era básicamente suplida por la iglesia católica, con ayuda de donaciones de persona acomodadas, es así como no resulta extraño que hayan sido las comunidades religiosas de los años 20, quienes dieron inició a la creación de instituciones encargadas de la educación de personas con deficiencias auditivas, señalándose de esta manera y por diversos autores que la “educación de las personas no oyentes en Colombia es relativamente joven y data de la segunda década del siglo XX, cuando comunidades religiosas en las ciudades de Medellín en 1923 (Francisco Luis Hernández, 1943) y Bogotá en 1924 (Instituto de Nuestra Señora de la Sabiduría, 1986) iniciaron procesos educativos con jóvenes no oyentes” (castellanos, 2008).

La situación de la población discapacitada, se encontraba tristemente relacionada con situaciones de pobreza, de desigualdad social, de exclusión de la sociedad, lo que se veía reflejado en la intervención de la beneficencia y de las comunidades religiosas, más que del Estado mismo, como mecanismo paliativo de las personas con condiciones de incapacidad, es de esta manera como desafortunadamente aún en la actualidad, no se puede ignorar que la mayoría de personas que padecen alguna enfermedad o situación de discapacidad, son seres humanos vulnerables, que viven en condiciones de pobreza, que carecen de los más mínimos servicios de seguridad social, o de un empleo estable que les permita acceder a un nivel de vida digno y más favorable desde el ámbito económico, moral y social. Es por lo anterior que el papel e intervención del estado se hace a todas luces necesario, para lo cual es preciso que el mismo “readecue su papel de interventor en la economía reestructurando el diseño institucional para la discapacidad a la mayor brevedad posible, pues en el momento, se presenta un serio vacío de orden institucional” (Celis, 2011).

La transición que atravesó Colombia al pasar de un Estado de derecho a un Estado social de derecho, ha permitido develar los diversos cambios de mentalidad y de conciencia frente al reconocimiento de las personas especiales o que padecen algún tipo de deformidad, su verdadero papel en la sociedad, la posibilidad de ser parte de la misma y de ser un elemento esencial para la construcción de un país, a pesar de sus limitaciones, lo cual se refleja “ Desde la adopción de la nueva Constitución Política de Colombia todos los actos, intervenciones y medidas que tienen que ver con la igualdad a todo nivel de las personas en situación de discapacidad son prioridad frente a las demás. Es por esto que se han desarrollado logros en materia de discapacidad y hoy en día se cuenta con mayor cantidad de información respecto de estos grupos vulnerables, pero la mayor parte de los avances se han presentado en la esfera de lo legal – normativo” (Celis, 2011).


A pesar de lo anterior y del carácter antropocéntrico de la Constitución Política de Colombia, que ha buscado, fortalecer entre otros, los derechos a la igualdad, a la dignidad, al trabajo, se evidencia que a pesar de la intervención del Estado a través la formulación de políticas públicas, las mismas no se ejecutan en su totalidad o debidamente, ya que no se ve que transciendan en los ámbitos sociales y económicos que rodean a la población con discapacidad, ya que como lo señala el autor “la gran cantidad de legislación frente al tema de la discapacidad, no se refleja la mayoría de las veces en hechos precisos con respecto a la prevención, rehabilitación y equiparación de oportunidades socio-productivas de las personas con discapacidad (PCD)” (Celis, 2011), trayendo consigo un fenómeno común a todas las problemáticas sociales y económicas del país, que se traduce en una cantidad considerable de leyes, normas, reglamentos, pero en una aplicación insuficiente o nula. 


“En Colombia, se ha abordado el tema de la discapacidad desde los dos modelos teóricos extremos, a saber: el individual y el social” (Celis, 2011). Cuando se habla del modelo individual, lo que se resalta es la condición física, la medicina, la biología, se habla de enfermedad y de una posible rehabilitación, es decir, se tratan de todos los campos que afectan o tienen que ver con la parte biológica del ser humano, sin embargo y para el tema que nos atañe se debe abarcar el modelo social, el cual trata acerca de las barreras sociales, los obstáculos que prevalecen en el entorno que hacen difícil el desempeño normal de una persona con limitaciones, razones de peso que han llevado a que en el país hasta hace unos pocos años se considere la discapacidad como un problema social, perspectiva que ha tenido como resultado “implicaciones políticas del modelo social que se sitúan en la línea de fomentar la lucha colectiva de las personas discapacitadas por un cambio social” (Celis, 2011), por lo que han aparecido en el país organizaciones como el Instituto Nacional de sordos (INSOR), Instituto Nacional de ciegos (INCI), Federación Colombiana de Personas con Discapacidad Motora (FECODIF), Asociación Colombiana para el Desarrollo de Personas con Discapacidades (ASCOPAR), Asociación Colombiana de Padres con Hijos Especiales (ACPHES), entre otros.


EL INSTITUTO NACIONAL PARA SORDOS “INSOR” Y SU TRAYECTORIA

Adentrándonos propiamente en las instituciones encargadas de promover la educación para las personas que tienen alguna discapacidad, es preciso señalar la labor realizada por el Instituto Nacional para Sordos –INSOR, la cual es “una entidad adscrita al Ministerio de Educación Nacional, tiene como misión promover, desde el sector educativo el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda” (Min educación, 2015), así mismo se debe resaltar que esta institución está orientada a la investigación, a la asesoría y asistencia técnica, de acuerdo a las exigencias planteadas por el sistema educativo colombiano actual y que van encaminadas al mejoramiento de las condiciones socio – lingüísticas de la población con discapacidad auditiva y desde luego de la inclusión de esta población al sistema de educación.

En cuanto al origen del INSOR, se puede señalar que el mismo se dio a través de la Ley 56 de 1925, la cual creó el Instituto de Sordomudos y Ciegos en la capital de la Republica, señalando que “1º. Facúltese al Gobierno Nacional para fundar en la capital de la República un Instituto de sordos y ciegos, para lo cual podrá contratar con técnicos extranjeros la dirección de tal establecimiento” (Ley 56 de 1925, art. 1º), luego de lo cual y a través de la Ley 143 de 1938 se constituyó la Federación de Ciegos y Sordomudos, que tenían unas funciones principales consistentes en crear y desarrollar escuelas, para la enseñanza a personas con discapacidades físicas de carácter auditivo y visual, además brindar programas de prevención y establecer sala – cunas y servicios de formación laboral, encaminadas a facilitar la inclusión social y el propio sostenimiento de las personas con alguna de las discapacidades antes mencionadas.

Sin embargo, se demostró a través de la experiencia de esta Federación de Ciegos y Sordomudos “la incompatibilidad técnica y práctica de atender bajo una sola administración la labor pedagógica y de rehabilitación de las personas sordas y ciegos” (Min educación, 2015), es decir, las dificultades que implicaba atender los requerimiento de la población con más de una discapacidad y las múltiples labores que llevaba a cabo la federación, tanto en el área pedagógica como de rehabilitación, razón por la cual mediante el Decreto 1955 de 1955 se efectuó la disolución de la Federación de Ciegos y Sordomudos, al tiempo que creó en su remplazo al Instituto Nacional para Ciegos “INCI” y el Instituto Nacional para Sordos- INSOR entidades, cada una con personería jurídica independiente y con patrimonio propio, decreto que se emitió considerando que “con el transcurso del tiempo se han visto los inconvenientes técnicos y prácticos  que encierra  esta promiscuidad de individuos de distinta invalidez, y por consiguiente de diferente labor pedagógica para su rehabilitación (Decreto 1955 de 1955, DIARIO OFICIAL 28813 B).


El Instituto Nacional para Sordos- INSOR, el 30 de septiembre de 1972, por medio del Decreto 1823, se adscribe al Ministerio de Educación Nacional, como establecimiento público del Orden Nacional con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, además fueron aprobados sus estatutos, mismos que fueron modificados mediante Decreto 2009 del 14 de agosto 1997, reestructurándose y reasignándose sus funciones, además se plasmó la misión principal de dicha entidad, así “Ser órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional en la normatización científica y técnica de los servicios educativos para los limitados auditivos, la supervisión de instituciones que ofrecen servicios para esta población. Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la calidad de la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familiar. Ser investigador de la problemática de la limitación auditiva y de alternativas de atención integral de esta población” (Decreto 2009 de 1997, DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIII. N.43111. 21, AGOSTO, 1997. PAG. 8).


La modernización institucional del Instituto Nacional para Sordos “INSOR”, se llevó a cabo en el año 2013, mediante la expedición de los Decretos 2106 y 2107 del 27 de septiembre, por medio de los cuales se “modifica la estructura del Instituto Nacional para Sordos INSOR, se determinan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones” y “Por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal del Instituto Nacional para Sordos –INSOR”, respectivamente, decretos en los cuales se estipulan las funciones que se relacionan a continuación: “Asesorar a los entes del gobierno nacional y territorial y al sector privado en la formulación de planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de la población sorda colombiana; Promover para con la población sorda, una cultura de respeto a la diferencia, de reconocimiento a la diversidad a través de las diferentes actividades, velando por el cumplimiento de los derechos fundamentales establecidos en la constitución política; Participar en mesas y demás instancias de articulación intersectorial para garantizar el desarrollo integral de las personas sordas; Asesorar, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional la elaboración, modificación y evaluación de programas relacionados con la prestación del servicio educativo por ciclo vital;  Asesorar la formación de los agentes educativos y los profesionales de la salud que atienden a la población sorda en coordinación con el Ministerio de Educación;  Diseñar estratégicas a fin de mejorar la calidad de la educación formal con la población escolar sorda fomentando la cualificación y formación de los educadores, la promoción docente, los recursos y métodos educativos.  Establecer alianzas y redes interinstitucionales para promover el desarrollo de procesos de investigación que permitan la generación y socialización de conocimientos en temas relacionados con la discapacidad auditiva y que redunde en el beneficio de la población sorda, entre otros” (Min Educación, 2015).


En el año 2006, tuvo lugar un avance histórico y transcendental en cuanto a los derechos humanos de las personas con algún tipo de discapacidad se refiere y que recogido en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad adoptado por la Asamblea General de la ONU, el cual se constituyó como un instrumento transcendental para instar a los Estados a adoptar en su ordenamiento jurídico lo plasmado en dicha convención, para de esta manera propender por  la inclusión social de la población con discapacidad y para luchar contra la discriminación social, laboral, educativa entre otros derechos; que aunque obvios, son constantemente vulnerados. En dicha convención se incorporó “el modelo de derechos humanos y/o goce efectivo de derechos”, aquel que considera que las causas que dan origen a la discapacidad no son ni religiosas, ni científicas, sino que son preponderantemente sociales; y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de personas sin discapacidad, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de seres humanos” (Asís y Barranco, 2010).


Teniendo en cuenta el daño social y la discriminación de que han sido víctimas las personas con algún grado de discapacidad, empezando por el trato cruel y despiadado del que fueron objeto los niños y niñas en la antigüedad y aún en la actualidad aunque en menor grado, es que el Insor, consideró pertinente adoptar el modelo antes descrito que centra a la discapacidad “como un fenómeno complejo, que no se limita simplemente a un atributo de la persona, sino que es el resultado de un conjunto de condiciones, muchas de las cuales son creadas por el contexto social, con necesidad de intervención en derechos” (Min Educación, 2015), razón por la cual asume una mirada diferente hacia la persona sordo(a), centrada en primer término en su condición de ser humano, en congruencia con la calidad antropocéntrica de la Constitución Política de Colombia de 1991, esto es, en igualdad de derechos y dignidad que los demás.


Es importante señalar que el Instituto Nacional para Sordos INSOR, ha planteado una misión clara que evidencia su compromiso con la educación de las personas con problemas auditivos y que consiste en “Promover, desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de política pública para la inclusión social de la población sorda” (INSOR, 2014), liderando de esta forma procesos de investigación para establecer el real estado de la problemática que envuelve a la población sorda colombiana, así mismo juega un papel fundamental de asesoramiento a los entes del Gobierno Nacional y Territorial y al sector privado en cuanto al apoyo, formulación y desarrollo de programas encaminados a lograr el desarrollo integral de esta población. Uno de los mayores logros es la implementación de la educación bilingüe bicultural para sordos EBBS, modo de educación que se considera como “un sistema de política, posibilita su empoderamiento y participación social, jurídica, política, económica, educativa y cultural, dado que responde coherentemente a su situación sociolingüística y las características históricas y culturales de la comunidad sorda del país“(INSOR, 2014).

Otro de los grandes proyectos institucionales que el INSOR ha adelantado y que se encuentra de lleno relacionado y encaminado a la educación para sordos, se denomina “Proyecto Educativo Bilingüe Bicultural del INSOR- PEBBI” el cual tuvo inicio en el año 1998 y cuyo objetivo principal es la formación de niños y niñas sordos de Colombia, que busca generar estrategias pedagógicas y didácticas que permitan la promoción y el desarrollo de múltiples competencias en este escenario de la educación especial, la cual presenta diversos obstáculos y retos para su desarrollo y más aún para lograr una cobertura que sea cada vez más incluyente y se aleje de ser una política pública excluyente y de difícil acceso. Es por lo anterior que los promotores de dicho proyecto lo catalogan como “una experiencia piloto de investigación, cuyo propósito fue constituirse en nicho para la generación de nuevos conocimientos y reflexiones pedagógicas en torno a la educación de los sordos”. (INSOR, 2014).


La labor realizada por el Instituto Nacional para Sordos INSOR, constituye una tarea de especial importancia para la sociedad colombiana, pues a través de su gestión educativa buscan asegurar el acceso a la lengua de señas, que a su vez posibilita la formación de estudiantes sordos que permiten una profesionalización y la inclusión laboral de los mismos, de otra parte y como se señala en el informe rendido en el año 2014 por la entidad, se ha logrado “facilitar el proceso de aprendizaje de la lengua Escrita como segunda lengua por parte de los niños, jóvenes y adultos sordos, promoviendo su valor social y su uso significativo dentro de la comunidad” (INSOR, 2014), que indudablemente permite el intercambio cultural, el conocimiento mutuo entre la población sorda y la oyente, permitiendo de esta manera cambiar la visión general y por mucho tiempo estigmatizada que rodea a la sordera y su impacto en la inclusión social.

POBLACION SORDA DENTRO DE LA CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA 1991 Y LA NORMATIVIDAD VIGENTE.

Para hablar de la regulación que existe en la Institución Nacional para Sordos, durante este escrito llamada INSOR es importante establecer dentro de la Constitución Política de Colombia de 1991 dentro de que artículo se podría encontrar un vínculo para hacer presente esta población y sustentar la defensa de sus derechos e intereses, pero antes es fundamental resaltar la importancia vinculante, además, que tiene el preámbulo de la carta magna es así como este plantea el siguiente abrebocas legal:
 (Republica, 1991)El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”, primero es fundamental iniciar con el precepto de fortalecer la unidad de la Nación, este se ajusta al tema planteado puesto que es necesario que la sociedad y el Estado busque una unidad pero esta no de pensar igual o creer en las mismas cosas, sino un Estado que busque el bien de los intereses de sus asociados, las garantías y derechos de estos, como por ejemplo y tomando como referente la población sorda, quienes hacen parte activa del conglomerado y quienes tienen los mismos derecho y deberes y son un ser humano igual a cualquier otro que no tenga este tipo de discapacidad.


Seguidamente al hablar de asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, es donde inician una serie de interrogantes como por ejemplo al detenerse en el trabajo, la igualdad y el conocimiento, primero porque la vinculación laboral de las personas con discapacidad auditiva es muy baja, en Colombia el ministerio de trabajo establece que Menos del 20 por ciento de los discapacitados cuenta con la posibilidad de trabajar y es allí donde incrementa la inseguridad, delincuencia y sobretodo la mendicidad en el país, toda vez que es necesario y fundamental que el Estado piense y aplique un plan de desarrollo que vincule a estas personas y de una estabilidad por medio del trabajo para que se logre una superación.


Ahora bien, si se habla de conocimiento en el País, la educación pública a hoy no cuenta con herramientas que ayuden a estas personas a adquirir conocimiento por tanto es necesaria una inversión en planta docente que enseñe a las personas sordas y por medio de estas puedan más adelante encajar en una manera de vivir dignamente y llegar a escalar dentro del área laboral, logrando incluirse no por su discapacidad, si no por sus capacidades y aprendizajes.


Por otro lado es claro que a lo largo de toda la Constitución Política es posible vincular esta población puesto, que si bien, no están nombrados de forma explícita son personas como usted o como yo, con las mismas opciones, deberes y derechos, por consiguiente es significativo nombrar los siguientes:

·         ARTICULO 13. “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan (Republica, 1991)”, es claro que dentro de nuestro ordenamiento jurídico nadie puede ser sujeto de discriminación alguna, a pesar de cualquier tipo de discapacidad, en este caso la entidad INSOR, resalta tal teoría y la lleva a la aplicación al respaldar las condiciones de aprendizaje y vinculación laboral de quienes son sordos.
Lo anterior demuestra que debe existir una fuerte intervención del Estado, no solo en su aplicación de políticas públicas sino también en el control que debe ejercer a los empresarios, al sector privado, para que estos no sean generadores de discriminación y por el contrario ayuden a la vinculación laboral de las personas que poseen esta discapacidad y que pueden ser una muy buena opción a la hora de contratar personal y de paso se realiza una labor social en pro de restablecer la conciencia de oportunidad en las personas de la sociedad.

·         ARTICULO 47. “El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran”, este artículo se refiere a las diferentes políticas que el Estado debe promover para salvaguardar y garantizar que quienes necesiten deben tener por medio de la ley cualquier atención especializada que requiera, este articulo puede estar ligado con la salud puesto que interviene en cualquier tipo de tratamiento o a fin que una persona en este caso con discapacidad auditiva tenga

·         ARTICULO 54.Es obligación del Estado y de los empleadores ofrecer formación y habilitación profesional y técnica a quienes lo requieran. El Estado debe propiciar la ubicación laboral de las personas en edad de trabajar y garantizar a los minusválidos el derecho a un trabajo acorde con sus condiciones de salud (Republica, 1991)”, en este artículo se presume que el Estado debe incluir laboralmente a todas las personas y quienes posean discapacidad se entiende deberán tener una ocupación equivalente a su salud, toda vez que es necesario que estas personas se vinculen a una actividad para su sostenimiento.

·         ARTICULO 68.  Los particulares podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección de las instituciones de educación.

La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad ética y pedagógica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente.

Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa.

Las integrantes de los grupos étnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural.

La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado.

La constitución por otra parte también define una serie de derechos fundamentales, sociales, económicos y culturales los cuales son de tipo universal, por lo tanto resguardan a todo aquel que presente algún tipo de limitación o discapacidad, entre estos encontramos los siguientes:

·         ARTICULO 25. El trabajo es un derecho y una obligación social y goza, en todas sus modalidades, de la especial protección del Estado. Toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.

·         ARTICULO 49. Modificado por el Acto Legislativo No 02 de 2009. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.

·         ARTICULO  52. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo No. 02 de 2000,: El ejercicio del deporte, sus manifestaciones recreativas, competitivas y autóctonas tienen como función la formación integral de las personas, preservar y desarrollar una mejor salud en el ser humano.

El deporte y la recreación, forman parte de la educación y constituyen gasto público social.

Se reconoce el derecho de todas las personas a la recreación, a la práctica del deporte y al aprovechamiento del tiempo libre.

El Estado fomentará estas actividades e inspeccionará, vigilará y controlará las organizaciones deportivas y recreativas cuya estructura y propiedad deberán ser democráticas.

·         ARTICULO 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica, y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de educación básica.

La educación será gratuita en las instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

La Nación y las entidades territoriales participarán en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señalen la Constitución y la ley.

·         ARTICULO 366. El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable.

Para tales efectos, en los planes y presupuestos de la Nación y de las entidades territoriales, el gasto público social tendrá prioridad sobre cualquier otra asignación.

De tales postulados se derivan muchos otros derechos establecidos en la constitución, como por ejemplo una vida digna, lo cual si se ve desde una manera racional, también parte de un trabajo digno y de la forma como las personas pueden mantener un estatus digno no solo para sí mismo sino para las familias que conformen, además es hablar de una calidad de vida, que como fin del Estado debe primar el hecho de que todos somos iguales y por el hecho de poseer una discapacidad no es posible ser sujeto de ningún tipo de discriminación.

De igual manera es importante mencionar algunas leyes, decretos y resoluciones que a lo largo del tiempo han buscado respaldar y soportar todo aquello que el estado tiene como fin, tal es el caso de la población sorda en el país para la cual en este caso es posible mencionar dentro de varias LEY 60 DE 1993 por la cual se dictan normas orgánicas sobre la distribución de competencias de conformidad con los artículos 151 y 288 de la Constitución Política y se distribuyen recursos según los artículos 356 y 357 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones.

A nivel general es posible entender que esta ley se crea con el fin de desarrollar el régimen de transferencias de recursos y transferencias de los recursos y de competencias a las distintas entidades territoriales, todo lo anterior con el fin principal de que estas asuman y tengan nuevas funciones y responsabilidades, lo cual se encamina a aspectos básicos y fundamentales como: educación y salud, áreas en las que Colombia muestra un claro déficit y presenta una clara deficiencia no solo en cobertura sino también en calidad, particularmente en el artículo 5, hay un esclarecimiento de sus funciones y de a qué puntos va encaminada la norma es por esto que plantea que “corresponde a la Nación, a través de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás organismos y autoridades de la administración central o de las entidades descentralizadas del orden nacional, tal como es el caso de la entidad objeto de análisis de este trabajo de investigación “INSOR” la cual conforme a lo mencionado también de cumplir y fomentar lo definido por esta ley conforme a las disposiciones legales sobre la materia, tales disposiciones de manera específica son:
1. Formular las políticas y objetivos de desarrollo.
2. Establecer normas técnicas, curriculares y pedagógicas que servirán de orientación a las entidades territoriales.
3. Administrar fondos especiales de cofinanciación.
4. Organizar y desarrollar programas de crédito.
5. Prestar los servicios médicos especializados en el caso del Instituto Nacional de Cancerología y los Sanatorios de Agua de Dios y Contratación.
6. Dictar las normas científico-administrativas para la organización y prestación de los servicios.
7. Impulsar, coordinar y financiar campañas y programas nacionales en materia educativa y de salud.
8. Asesorar y prestar asistencia técnica y administrativa a las entidades territoriales y a sus instituciones de prestación de servicios.
9. Ejercer la responsabilidad y acciones que deba cumplir en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley.
10. Distribuir el situado fiscal; reglamentar la delegación y delegar en las entidades territoriales la ejecución de las campañas y programas nacionales o convenir la asunción de las mismas por parte de las entidades territoriales, cuando fuere el caso, con la asignación de los recursos respectivos para su financiación o cofinanciación; establecer los programas de cofinanciación en forma acorde a las políticas y a las prioridades nacionales.
11.Vigilar el cumplimiento de las políticas; ejercer las labores de inspección y vigilancia de la educación y salud y diseñar criterios para su desarrollo en los departamentos, distritos y municipios; ejercer la supervisión y evaluación de los planes y programas y, en especial, de la utilización o destinación de las cesiones y participaciones y de los grados de cobertura y calidad de los servicios e informar a la comunidad sobre estos resultados; y, promover ante las autoridades competentes, las investigaciones que se deriven de las actuaciones de los funcionarios.

Esta ley en la época en la que fue creada de manera histórica marco un hito dentro de la consolidación por parte del Estado para esta población, puesto que definió un rol especifico y le dio primacía inicialmente a la formulación de una política pública, entendiéndose esta según el autor especialista en el tema André Roth (DEUBEL, 2002) como “EL CONJUNTO DE SUCESIVAS RESPUESTAS DEL ESTADO FRENTE A SITUACIONES CONSIDERADAS SOCIALMENTE COMO PROBLEMATICAS”, y entonces se puede decir que   cuando las instituciones asumen totalmente la tarea de cambiar un hecho problemático, y este tiene como objeto principalmente:
              Los objetivos colectivos que el estado considera como necesarios.
              Los medios y acciones procesados, total o parcialmente por una institución gubernamental.
              Los resultados de estas acciones, incluyendo las consecuencias imprevistas.

Tomando en cuenta esta definición es posible determinar que el Estado considera necesaria la vinculación de una política con respecto a la población sorda, de igual forma al referirse a medios de las institución gubernamental se estaría refiriendo a lo plasmado en la norma es decir las directrices de esta para su correcta realización, como por ejemplo las técnicas pedagógicas y la administración de fondos, sin embargo esta ley ha ido progresando para llegar a o que hoy día se conoce como INSOR y las normas vigentes que la fundamentan, sin embargo es justo especificar que esta puede ser una de las bases de tal institución y su organización actual.

De manera inicial es preciso esclarecer que además de la norma es importante reconocer la discapacidad y sus diferentes causas, consecuencias y las formas como se asumen tales condiciones en nuestra sociedad de diferente índole, es decir, de forma económica, social, cultural, es por esto que ya en este trabajo se ha realizado un minucioso trabajo con respecto a las causas y afectaciones a la población sordomuda iniciando desde la formación académica donde se vincula lo que está planteado en la ley escrita y lo que se practica en la actualidad, un claro ejemplo de este aspecto se da cuando el  desarrollo económico de las personas con discapacidad se convierte en el limitante para que estos tengan una oportunidad de aprender y escolarizarse, lo cual acarrea diferentes problemas de diferente tipo, es decir inicialmente no logran ser escolarizados lo cual debería ser garantizado por el estado ya que se encuentra consagrado en nuestra carta política que la educación debe ser gratuita e igual para todas las personas.

Seguidamente esto acarrea un serio problema de vinculación laboral puesto que si estas personas no adquieren conocimiento no les va a ser posible desempeñarse en funciones que ayuden a su progreso económico y es por lo anterior que muchas de estas personas terminan en la mendicidad ocasionando un problema no más grave que los anteriores pero si desencadena una crisis social de pobreza, llegando a niños con desnutrición y hasta personas que delinquen por conseguir su diario vivir, las cifras son claras y están han sido realizadas con el fin de dar a conocer  un alarmante crecimiento de personas con esta discapacidad que además no tienen las posibilidades de estudiar ni un acompañamiento oportuno por parte del Estado.

Por otro lado regresando a la ley 60 de 1993 es posible inferir que sus  funciones y objetivos están encaminados a fomentar el bienestar de las personas vinculadas a la entidad, en este caso la población sorda tiene de respaldo una política pública ya formulada, pero que necesita fuertes mejoras y que la responsabilidad de la INSOR, además del apoyo, propone vigilancia y control, puesto que no debe pasar que se salga de control el cubrimiento que esta debe proporcionar.

Continuando con el recorrido año tras año de la normatividad es importante mencionar la Ley 361 de 1997 Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas en situación de discapacidad y se dictan otras disposiciones.

Esta ley puntualiza múltiples aspectos concernientes a la relación que existe entre los derechos fundamentales de las personas con limitaciones y discapacidad y las obligaciones y responsabilidades del Estado, no solo de manera amplia y general porque también especifica ciertos niveles de urgencia, se puede llamar para darle prioridad a algunos asuntos sin dejar de lado ningún aspecto, como por ejemplo cuando se refiere a que las personas que se encuentren en esta situación puedan alcanzar su completa realización personal y su total integración social, es por lo anterior que se ocupa de múltiples temas como la educación, el bienestar social, la prevención, la rehabilitación y la accesibilidad entre otras.

Otro punto importante en esta norma, es que se constituye “El comité Consultivo Nacional de las personas con limitación” y la calidad que este tiene es ser un asesor institucional para garantizar el seguimiento y verificación de cada una de las políticas, estrategias y programas desde su planteamiento hasta su eficaz ejecución para asegurar la integración social de las personas en situación de discapacidad, a partir de esta norma es posible vislumbrar la preocupación del Estado por las personas discapacitadas que se encuentran vulnerables y es importante como trata de priorizar sin dejar por fuera a nadie dentro de un marco jurídico establecido, donde además es importante destacar que la responsabilidad del Estado va de la mano con la necesidad de participación de las personas con discapacidad y también de las organizaciones que los representan esto de manera conexa supone una orientación hacia la igualdad en su participación y en las oportunidades que se puedan generar.

Como ya se ha mencionado antes la importancia de la intervención del Estado y de su toma de conciencia con respecto a esta problemática es crucial desde de la antigüedad, como ejemplo de esto se puede retomar el hecho histórico de que La Iglesia era la encargada de soportar estas personas y tales Vivian de la caridad y beneficencia que esta institución tenía con ellos, lo cual genero una clara respuesta social al punto en que para ellos la única salida era la mendicidad lo cual acarreo a la pobreza y para lo cual era fundamental una intervención del Estado, sin embargo, a pesar de años y años de evolución hoy día este sigue siendo el resultado de la situación de la población discapacitada, así que es importante interrogarse acerca de que tan eficaz es entonces el derecho y si toda esa preocupación en esta población es eficaz en la práctica, por tanto se ha querido traer a colisión a los García Villegas y Rodríguez (Rodríguez, 2003)con el fin de dar a conocer que este interrogante no es tan fácil de contestar y que desde el punto de vista de los ya nombrados para esta situación es evidente que es imposible trabajar sólo desde el punto de vista jurídico, pues es necesario adelantar una investigación interdisciplinaria de la mano de otras ciencias sociales que le aportan al derecho conocimientos esenciales para detectar problemas y generar posibles soluciones que puedan ser implantadas en el objeto del estudio principal, es decir, el ser humano, por lo tanto también se deben incorporar criterios desde la sociología y psicología por ejemplo y que estos complementen los posibles vacíos que la norma deje, para tal caso en la formulación de la política publica se hace necesario vislumbrar este camino hacia una posible solución.

Al llegar a este punto no se debe pasar por alto una ley que determino ciertos conceptos fundamentales para llegar a lo que hoy es la población sorda y a ayudar a la estructuración de una entidad como la INSOR, esta es la ley 324 DE 1996 por el cual se crean algunas normas a favor de la población sorda.

A pesar de que la ley es un claro avance que se ha logrado con el tiempo y tiene como fin principal mejorar las condiciones de vida de las personas con discapacidad auditiva, en ocasiones los conceptos ya mencionados habían sido objeto de diferencia de criterios entre la misma ley, por otro lado el hecho no solo de establecer quien es o no es sordo, lleva a evolucionar temas puntuales como la Lengua, pues a partir de esta se plantea el hecho de que existe una lengua manual Colombiana y esto además de ser un logro, permite que la población sorda tenga oportunidades y beneficios pero sobre todo un equilibrio con el resto de la sociedad.

Sin embargo es clave también resaltar los artículos que en mi concepto son relevantes para el desarrollo de este trabajo de investigación, por tanto se resaltan los siguientes:
Artículo 2: El Estado Colombiano reconoce la Lengua Manual Colombiana, como idioma propio de la Comunidad Sorda del País.
Artículo 4: El Estado garantizará que por lo menos en uno de los programas informativos diarios de audiencia nacional se incluya traducción a la Lengua Manual Colombiana. De igual forma el Estado garantizará traducción a la Lengua Manual Colombiana de Programas de Interés General, Cultural, Recreativo, Político, Educativo y Social.
Artículo 5: El Estado garantizará los medios económicos, logísticos de infraestructura y producción para que la comunidad sorda tenga acceso a los canales locales, regionales y nacionales de la televisión Colombiana para difundir sus programas, su cultura, sus intereses, etc.
Artículo 6: El Estado garantizará que en forma progresiva en Instituciones Educativas formales y no formales, se creen diferentes instancias de estudio, acción y seguimiento que ofrezcan apoyo técnico - pedagógico, para esta población, con el fin de asegurar la atención especializada para la integración de éstos alumnos en igualdad de condiciones .
De igual manera el Estado creará Centros de Habilitación Laboral y Profesional para la población sorda.
Artículo 7: El Estado garantizará y proveerá la ayuda de intérpretes idóneos para que sea éste un medio a través del cual las personas sordas puedan acceder a todos los servicios que como ciudadanos colombianos les confiere la Constitución. Para ello el Estado organizará a través de Entes Oficiales o por Convenios con Asociaciones de Sordos, la presencia de intérpretes para el acceso a los Servicios mencionados.

Es de esta forma como dentro de la Constitución Política respalda de manera intrínseca sin necesidad de hablar de este tipo de población a las personas con discapacidad auditiva, por lo anterior debe ser un trabajo conjunto entre los fines del estado y los principios que resguardan la protección de los derechos de las personas en la sociedad, por tal razón se crearon instituciones como la INSOR para realizar una asesoría  al Gobierno Nacional, Departamental y Municipal en la formulación de políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo integral del limitado auditivo a través de la educación y además distintas leyes que respaldan la población sorda dentro de un marco jurídico más puntual, refiriéndose a diferentes términos y posibilidades para ellos.

Finalmente es posible deducir que gran parte de la constitución política de Colombia puede entrar a hacer parte de este escrito, pues la población sorda es parte de la sociedad y por tal motivo el Estado debe garantizar los mismos derechos y un poco más, puesto que ellos necesitan un tinte más de inversión para que se logre mediar una planeación estratégica de cómo lograr que estos estén en igualdad de condiciones que los demás y también gocen de una real y material forma de disfrutar los derechos que promulga el marco normativo.

Es significativo señalar lo que hoy día es el pilar del inicio del futuro de la población sorda, determinado así porque es la columna vertebral de la INSOR y esta es la mano derecha del gobierno para apoyar a las personas con discapacidad auditiva, este en el decreto 2009 de 1997, por lo tanto esta culminación pretende dar una luz frente a lo que busca el gobierno y cuál fue el planteamiento inicial para buscar una solución o una alternativa de desarrollo para la población con discapacidad auditiva.

Así que Inicialmente es preciso señalar que este decreto fue modificado por el Acuerdo número 21 del 10 de mayo de 1997, (Nacional, 1997) modificado por el Acuerdo 024 del 6 de agosto de 1997, mediante los cuales se modifican los Estatutos y se reestructura el Instituto Nacional para Sordos, sin embargo el propósito de este escrito es sacar a relucir los sustentos jurídicos iniciales del INSOR, por tal motivo me remito a ese para tratar temas específicos en esta fuente, primero la institución se creó con fines científicos en cuanto a la educación, da a entender que lo quería el gobierno era una entidad que los asesorara en cómo manejar la problemática existente en las personas con discapacidad auditiva y visual, la cuestión latente era lograr una vinculación educativa de calidad para ellos, lo cual hoy día no ha avanzado mucho y a pesar de que en ese momento las políticas públicas no eran tan fuertes en el país, se pretendía lograr el desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familia.

Por otro lado se necesitaba investigar acerca de la problemática de la limitación auditiva y de alternativas de atención integral de esta población, lo que buscaban era un camino para trazar una solución y no quedarse solo en la teoría y en el papel y también presentaban un tinte positivista puesto que se hablaba de regular y verificar el cumplimiento de la norma, lo cual se sale de contexto puesto que esta, es una problemática social que impide que se lleve de manera tacita solo por la ley, toda vez que la norma expresa su razón de ser, en este caso debe ir acompañada de un pensamiento social y de entender los alcances a los que puede llegar los índices de vulneración para esta población.

Por consiguiente este decreto puede denominarse como el apoyo de la entidad, porque además de hablar del plan a ejercer, habla de la organización administrativa y sus funciones dentro de la misma, el cómo asesorar, ejercer, fomentar y mantener la institución, para dirigir diferentes actividades que se encaminen al bienestar de las personas que no tienen un mismo acceso a la educación, en este caso quienes presentan discapacidad auditiva.

Cuando este decreto plantea “Verificar el cumplimiento de las normas en los servicios educativos para limitados auditivos, los parámetros técnicos curriculares y pedagógicos que orienten la educación en los niveles preescolar, básica, media, vocacional, no formal e informal establecidos por el Ministerio de Educación Nacional, y asesorar a las instituciones que presten estos servicios”, le está apuntando a que va a tener una panorámica total, es decir va a tener un cubrimiento para esta población en todas las fases educativas, lo cual tristemente hoy día no se aplica, y la realidad es que si la norma, en este caso el decreto se queda corto no en su formulación, ni mucho menos en su intensión pues debe buscar un componente que ayude a impulsar una solución y que respalde lo que el estado como fin general busco pero no ha logrado.

Finalmente en el año 2013 con el Decreto 2106 del 27 de septiembre de 2013 en este se quiere resaltar los siguientes: antes fue establecido como un instituto que tenía como objeto promover desde el sector educativo, el desarrollo e implementación de políticas públicas con el fin de incluir socialmente la población sorda, hoy día busca ser un “órgano asesor del Ministerio de Educación Nacional en la normalización científica y técnica de los servicios educativos para los limitados auditivos, la supervisión de instituciones que ofrecen servicios para esta población.
Liderar los planes y programas tendientes a mejorar la calidad de la educación y la cobertura de estos servicios, para lograr el desarrollo integral del limitado auditivo con la participación de las entidades territoriales, la sociedad y la familiar.
Ser investigador de la problemática de la limitación auditiva y de alternativas de atención integral de esta población”.
Da entonces a entender que hoy día la institución dentro de un plano propositivo y solucionador de la problemática busca primero ser un asesor del ministerio de educación Nacional en cuanto a el ámbito científico y técnico con respecto a lo que hoy en día se utiliza para enseñar a esta población lo cual además practico es razonable pues es importante entender si, si se está enseñando y como se está enseñando y dentro de este primer objetivo también busca controlar a las entidades que prestan un servicio educativo, puesto que este debería ser obligatorio y no opcional, me explico, este es un deber del Estado que debe ser manifestado por sus instituciones públicas y más aún cuando se trate de educación, es allí el escenario principal donde de manera elocuente se debe formar a todas las personas por igual, pero al no ser estos iguales y poseer una discapacidad es deber y debe primar para el Estado el buscar la forma de cómo hacerles llegar tal conocimiento, razón por la cual en esta se vincula la ciencia e interdisciplinariamente la ley trabaja con diferentes ramas o ciencias para lograr no solo la vinculación sino la aplicación real de lo escrito, segundo, liderar donde entrara la formulación y evaluación de políticas públicas para desarrollar integralmente la vinculación de la población sorda en todos los planos pertinentes y tener un papel asesor con el fin de articular, gestionar y acaparar todos los frentes para contribuir y ser la solución a esta problemática que afecta de diferentes maneras a la sociedad Colombiana, no porque las personas con discapacidad sean diferentes sino justamente porque basados en la equidad deben tener las mismas oportunidades que cualquier ciudadano que hace parte de esta Nación.
CAUSAS Y DIAGNÓSTICO DE LA SORDERA
De acuerdo con el manual de causas comunes de la sordera de la Universidad de Harvard (Frangulov, Rehm, Kenna;1), existen dos tipos de sordera: una de carácter transitorio y otra genética; La primera de ellas se entiende como el patrón de perdida por un espacio de tiempo determinado de manera que progresivamente se recupera la audición.
En contraposición esta la sordera permanente, en la cual la audición no se recupera y en algunos casos está acompañada de mudez.

La sordera permanente se desarrolla por diversas causas, siendo la principal la genética, este tipo de sordera se clasifica a su vez en sordera sindrómica y no sindrómica. La sindromica está acompañada por otro tipo de problemas de salud como:



Tabla extraída de: Manual de causas comunes de la sordera, Harvard Medical School- Center For Hereditary Deafness-

También se ligan las causas de la sordera a infecciones durante el embarazo: “Infecciones  causadas por virus (citomegalovirus [CMV], herpes, rubéola),  Sífilis, Toxoplasmosis (puede asociarse con el consumo de agua o alimentos contaminados con heces de animales o de carne cruda o poco cocida) o postparto, Infecciones causadas por bacterias (meningitis bacteriana, sífilis) o  Infecciones causadas por virus (sarampión, paperas)” (Frangulov, Rehm, Kenna;5).
Los fármacos como el alcohol, medicamentos o antibióticos generan en la etapa de embarazo o postparto altos riesgos de causar sordera, al igual que los traumatismos como lesiones en la cabeza, o ruidos fuertes que pueden dañar fácilmente el oído; en ciertos casos problemas estructurales en el oído pueden tener afecciones “tanto al oído externo como al medio y al interno. Algunos ejemplos son:
• Estenosis (estrechamiento del conducto auditivo externo)
• Ausencia o malformación del oído externo, del conducto auditivo externo, del tímpano o de los huesecillos del oído.
• Malformaciones del oído interno (por ejemplo, acueducto vestibular aumentado)” (Frangulov, Rehm, Kenna;6).

Uno de los pasos más importantes para el tratamiento de la sordera en niños, es realizar un adecuado diagnóstico, especialmente cuando existe riesgo o se duda sobre la posibilidad de que el menor nazca con sordera. “La detección de la hipoacusia en el recién nacido es una prueba sencilla que no causa ninguna molestia. Se debe realizar mientras el bebé está tranquilo o durmiendo. Lo habitual es hacer la prueba entre las 12 y las 48 horas de vida, antes de salir de la maternidad. En cualquier caso, debe ser realizada en el primer mes de vida.”  (www.guiainfantil.com) de acuerdo con cifras de la OMS 1 de cada 1000 recién nacidos sufren de hipoacusia; actualmente cerca de 360 millones de personas en el mundo padecen de discapacidad auditiva (www.guiainfantil.com).

En un estudio realizado por la OMS, se establecen que las consecuencias de la pérdida de audición van desde los campos netamente funcional hasta económicas y sociales; “Una de las principales consecuencias de la pérdida de audición es la limitación de la capacidad de la persona para comunicarse con los demás En los niños con sordera el desarrollo del habla se suele retrasar” (www.guiainfantil.com) para romper las barreras de comunicación con otros, se han establecido lenguajes en señas, de manera escrita o con signos, los cuales cuentan con una característica de universalidad lo que permite que el desarrollo de las personas  con disminución auditiva interactúen con los demás de una manera más sencilla.

El problema creciente concierne a la educación y posterior desarrollo económico de la persona, “En los países en desarrollo, los niños con pérdida de audición y sordera rara vez son escolarizados.” (www.who.int) y esto se refleja en la adultez de la persona, donde las posibilidades laborales son reducidas por la falta de capacitación y las limitaciones de las empresas para vincular laboralmente a una persona sordo muda, ya que generalmente los ocupan en puestos inferiores de fuerza laboral o bajo relaciones informales que no representan garantías prestacionales sociales, de esta manera el desarrollo de las comunidades, especialmente la del individuo dentro de la sociedad se limitan y cierran a espacios donde muchas veces deben aceptar lo que los empresarios les ofrezcan y en muchos casos laborar de manera ambulante.

Otros de los problemas que afrontan las personas en condición de discapacidad auditiva, es la falta de adecuación de las vías públicas, instituciones y demás aspectos cotidianos que presentan una limitación en su movilidad, comunicación, desarrollo y acceso. Actualmente los gobiernos han encaminado mayores esfuerzos en la inclusión de este grupo a la sociedad mediante la implementación de instituciones educativas que permiten su formación y que son de fácil acceso en el referente económico, planes de integración laboral mediante la formación de empresa, a nivel legislativo, la ley también propende por la protección e inclusión en el mercado laboral; sin embargo son muchos los desafíos que aún se deben afrontar.

CIFRAS DE DISCAPACIDAD EN BOGOTÁ –DANE.

El último censo realizado por la dirección de Censos y Demografía del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE- fue en el 2010, en este, se realiza de una manera detallada el inventario de la población en discapacidad de Bogotá, en la cual se caracteriza de acuerdo a su discapacidad, zona residencial, edad, sexo, nivel de estudio, actividad económica, entre otros; esto es importante, ya que nos acerca a los focos de la problemática en acceso a la educación y hace las veces de radiografía social.
Bogotá tiene una división territorial y administrativa en 20 localidades, para ese año (2010), se determinó que la localidad de Kennedy era la que mayor concentración poblacional de discapacitados de oídos, voz y habla con 6.701, seguida de Ciudad Bolivar con 4.975. (Ver tabla de alteraciones por localidad), así mismo, se logró determinar los rangos de edades en los que se padecen dificultades para el desarrollo de actividades llamadas “cotidianas”, entre lo cual es penoso que   13.663 personas entre los 15 a 44 años tienen alguna dificultad, y esto, porque es el rango de edad en el que la persona tiene su mayor desempeño a nivel laboral, lo cual evidencia que existe una limitante para actividades aparentemente sencillas como tomar algún medio de transporte (4.498 discapacitados indicaron que es su mayor barrera), transito por vía publica con 5.428 votos a favor,  ingresar a un edificio, solicitar información, entre otras actividades.( DANE población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección de Censos y Demografía).
LOCALIDADES
Los oídos
la voz y el habla
total
KENNEDY
3.889
2.812
6.701
CIUDAD BOLIVAR
2.149
2.826
4.975
RAFAEL URIBE
3.117
1.839
4.956
ENGATIVA
2.177
2.582
4.759
BOSA
3.112
1.456
4.568
SUBA
1.998
2.378
4.376
SAN CRISTOBAL
1.750
1.845
3.595
USME
1.496
1.563
3.059
FONTIBÓN
1.582
1.256
2.838
TUNJUELITO
1.812
1.006
2.818
PUENTE ARANDA
1.701
777
2.478
USAQUEN
960
886
1.846
BARRIOS UNIDOS
771
715
1.486
SANTAFÉ
489
472
961
ANTONIO NARIÑO
586
371
957
MARTIRES
360
497
857
CHAPINERO
312
361
673
TEUSAQUILLO
246
256
502
CANDELARIA
236
100
336
SUMAPAZ
41
31
72
Tabla Principal alteración para el desarrollo de actividades cotidianas, según localidad

Por otro lado, frente al análisis del nivel socioeconómico según la vivienda de la persona, se evidencia que la mayor concentración de discapacitados (a nivel general) viven en estrato 2: 87.808, lo cual permite deducir a groso modo porque muchas de las personas con alguna discapacidad no pueden acceder a programas de rehabilitación completos por sus propios medios, ya que estos por lo general tienen altos costos que son imposibles de llevar por una familia que vive en este estrato, además de otros aspectos como si se trata de una persona cabeza de familia, o que no tiene familia (DANE población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección de Censos y Demografía).


Otro aspecto relevante es el acompañamiento que se requiere para facilitar las actividades cotidianas, donde 1.084 personas del grupo poblacional entre 5 a 14 años necesitan acompañamiento de acuerdo a su afección funcional; en estas edades los niñ@s se enfrentan a su mayor parte de vida escolar, en la cual, si no existen los medios y mecanismos adecuados para lograr su desarrollo y aprendizaje optimo, verán reducidas las posibilidades de integrarse con mayor facilidad a la sociedad y llevar una vida independiente sin importar su discapacidad, además de ser la etapa donde se deben afianzar los vínculos afectivos y la seguridad en ellos mismos ( DANE población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección de Censos y Demografía).


Así, se denota como 3.000 personas con esta limitación no han realizado ningún tipo de estudio, seguido de 2.245 que solo realizaron la básica primaria quedando incompleta de 211.252 ciudadanos que para el año en Bogotá presentaban esta condición, esto se refleja en la actividad económica que desempeñan las personas y directamente con la calidad de vida, siendo así que 1.925 personas se encuentran con incapacidad permanente para trabajar y carecen de pensión, mientras que 1.507 realizan oficios varios en el hogar, y una cifra baja de tan solo 1.090 se encuentran laborando oficialmente, lo que refleja la falta de oportunidades de las empresas y organizaciones para incluir en su nómina a personal con limitaciones ( DANE población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección de Censos y Demografía)
.

PLAN DE DESARROLLO 2012-2016 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ

En su sentido más amplio, el plan de desarrollo está guiado por tres propósitos: “reducción de segregación social, enfrentar  el cambio climático y defender lo público” (Plan de Desarrollo, 2012: 10), enfocados principalmente en la niñez a quienes se apunta el gasto distrital generando mayor atención en aspectos trascendentales como la salud, educación, alimentación y juego, logrando el cubrimiento de estos aspectos desde la perspectiva de la defensa de lo público, lo cual, no desconoce los pilares del estado social de derecho, sino que le apunta a que ese interés general de la población debe estar resguardado por lo público.


El plan de desarrollo plantea “una ciudad que supera la segregación y la discriminación: el ser humano en el centro de las preocupaciones del desarrollo” (Plan de Desarrollo, 2012: 22),  al poner en este centro al  hombre, se abre paso al conocimiento de aspectos culturales, económicos y sociales que delinean en cierto aspecto el comportamiento discriminatorio que algunas personas suelen tener, al reducir estas barreras se permite que las personas elaboren proyectos de vida en los cuales la discriminación queda atrás y da paso a condiciones de vida adecuadas son discriminación por sexo, religión, discapacidad, grupo étnico, entre otros.

Al lograr establecer cuáles son los grupos poblacionales que mayor discriminación tienen en Bogotá, se comienza a adecuar un plan de ampliación de capacidades que lleven al aprendizaje de nuevos conocimientos que la persona logrará utilizar en un factor productivo en el cual se estructure una sólida base que incremente su capacidad financiera y económica. Es a  saber, que de acuerdo a las cifras del DANE, los grupos poblacionales que mayores tasas de discriminación presentan son los de estrato 2; de esta manera se pretende que la economía popular tome fuerza mediante la competitividad con diversos productos en condiciones laborales de equidad y dignidad en cumplimiento con las normas y estipulaciones de la OIT y el Ministerio del Trabajo ( DANE población con registro para la localización y caracterización de las personas con discapacidad, 2010, Dirección de Censos y Demografía).

Respecto a la “construcción de un territorio donde se garantice el acceso equitativo a la ciudad”  (Plan de Desarrollo, 2012:26) se busca que a nivel de las diferentes entidades u organismos se contribuya con el cierre de la brecha de segregación y se logre el acceso a la población sin distinciones, de manera las denominadas redes estructurales (acueducto, malla vial, energía, gas, alcantarillado) se incorporan de manera armónica con las entidades que prestan servicios de salud, educación, recreación, entre otros para que se logre fortalecer el acceso y reducir la exclusión especialmente para los más pobres.


Las condiciones de desarrollo saludable para los niños y niñas deben ser garantizadas por la administración, cubriendo sus necesidades básicas como la adecuada alimentación, el entorno sano, educación de calidad, accesibilidad a la ciudad, especialmente en la primera infancia, lo cual garantiza que el ejercicio de los derechos de la ciudadanía sean respaldados mediante la implementación de políticas públicas que permitan darle un enfoque diferencial a los actuales modelos de manera que se logre la inclusión de todos los grupos poblacionales, entre ellos los discapacitados; particularmente en el acceso a la educación, en la cual se plantea la ampliación de la cobertura de la jornada, con lo cual se logra tener una mayor énfasis académico y “el mejoramiento de las oportunidades de los jóvenes de menores recursos de la ciudad, asegurar el enfoque diferencial para todos los grupos étnicos afrodescendientes, palanqueros raizales, indígenas y ROM. Las personas LGBTI, con discapacidad y víctimas del conflicto armado”. (Plan de Desarrollo, 2012:28).


En el artículo 7 – Garantías del Desarrollo Integral de La Primera Infancia-, numeral 4, el Plan de Desarrollo plantea la “educación inicial diferencial, inclusiva y de calidad para disfrutar y aprender desde la primera infancia” (Plan de Desarrollo, 2012:33), entiende que los niños presentan diversas características del desarrollo, ante lo cual no puede ser generalizado el patrón de educación, sino que debe señalarse un modelo de atención integral que integre a los niños y niñas en modelos específicos de acuerdo a sus necesidades, pero que no los aíslen, sino que les brinden las herramientas para convivir con personas en diferentes condiciones.


La ampliación de cupos para niños discapacitados en los centros Crecer, adecuación de infraestructura, atención a niños víctimas del conflicto armado, cobertura en salud al 100% de personas en discapacidad para el 2016, implementación de la política pública de discapacidad para la inclusión social mediante rehabilitación, funcionamiento de la Clínica Fray Bartolomé de las Casas que se especializa en personas con discapacidad dentro de la red distrital de atención, inclusión laboral, son los principales objetivos del plan de desarrollo 2012-2016.

PROGRAMAS DE EDUCACIÓN
De acuerdo a la información de la página web: www.educacionencolombia.com.co, el sistema distrital educativo de Bogotá, cuenta actualmente  con cerca de 1290 menores matriculados en las diferentes instituciones públicas que prestan servicio especializado a la población con discapacidad auditiva, 823 de ellos con sordera profunda y 467 con baja audición.

El colegio distrital Isabel II de la localidad de Kennedy ha sido el de mayor influencia en Bogotá debido a sus innovadores proyectos de inclusión y adecuados docentes que prestan apoyo a los procesos de formación de los menores. La principal característica de este plantes el que tiene no solo docentes con licenciatura en educación especial, sino que cuentan “con ocho intérpretes, dos modelos lingüísticos y dos docentes de apoyo componen este grupo altamente preparado con estudios de especialización, maestría y doctorado que preparan a sus estudiantes, no solo en cuanto a conocimientos académicos, sino también en cuanto a su proyecto de vida”. (www.educacionencolombia.com.co) adicionalmente no es un plantel que solo tiene matriculados alumnos con discapacidad auditiva, sino que se integran con niños que no las tienen, actualmente hay 130 menores con discapacidad matriculados en el plantel.

Los procesos de acceso a la educación de los niños en situación de discapacidad auditiva, no se desarrollan de la misma forma en la que se realizaría con un niño que no las tenga, es decir, no solo se limita al examen de conocimientos, las entrevistas y aspectos psicomotrices, para ellos, el proceso según la fonoaudióloga Sandra Rocío Ospina, se debe adelantar de una manera diferente y especial en donde se debe “realizar la ubicación correspondiente: primero, se realiza una entrevista con los padres; luego, se determina el grado de pérdida auditiva y las características lingüísticas, si es un usuario del lenguaje de señas colombiano, si maneja lengua oral y qué tipo de dispositivos auditivos usa.” (www.educacionencolombia.com.co).

De acuerdo con el PEI del colegio, hay tres modalidades de atención para los niños:
Aula para sordos: permite el acceso de los escolares sordos a la educación, en los niveles de preescolar y básica primaria. En esta aula son asignados un maestro/a de primaria proficiente en Lengua de Señas Colombiana -LSC-, y una persona sorda adulta que se desempeña como modelo lingüístico.
En este proceso, los escolares aprenden prioritariamente su lengua materna que es la lengua de señas colombiana.
Inclusión con intérprete: Dirigida a estudiantes sordos usuarios de Lengua de Señas Colombiana. Permite continuar el curso de la educación formal luego de haber culminado el ciclo de básica primaria.
En esta propuesta, los estudiantes sordos comparten el aula con compañeros/as oyentes, cuentan con las maestras/os de área y, de manera permanente, con un intérprete por grupo. Así mismo, se da todo el soporte, dotación de tecnología y ayudas visuales para el acceso a la información; igualmente, se apoya en didácticas flexibles para la enseñanza de las ciencias, las matemáticas y lenguaje.
Integración de usuarios del castellano oral: Va desde preescolar hasta grado once. Se lleva a cabo en la jornada de la tarde y está dirigida a aquellos estudiantes con una pérdida de audición parcial, que cuentan con apoyo electroacústico, como los implantes cocleares. Para este tipo de enseñanza, el colegio distrital Isabel II cuenta con aulas de ampliación de sonido.”(www.educacionencolombia.com.co)
El aspecto laboral  es uno de los grandes obstáculos y limitaciones que tienen para su completo desarrollo como persona en la sociedad; Colombia por su parte ha realizado un  reconocimiento y amparo legal de los derechos de la población sordo muda en Colombia, ha permitido que se a nivel laboral se legisle a favor de dicha población en la medida que leyes como: Ley 361 de 1997, articulo 13 de la Ley 789 y la Ley 14 de 1990 “por medio  por medio de la cual hace referencia a la  inserción laboral para reservistas de honor y sensibilización sobre el Empleo Protegidos y/Apoyado para la población en situación de discapacidad en Colombia “(Ministerio de la Protección Social, 2013; 1) permiten dar una protección reforzada a la población y cuentan con la cooperación de entidades internacionales como el Ministerio de Trabajo y Migraciones de España.


El  Ministerio de la Protección Social ha desarrollado instrumentos que permiten “ fortalecer el componente laboral ellas son: cartilla sobre discapacidad e integración laboral, Directorio de servicios de habilitación y rehabilitación e integración laboral, Portafolio de servicios de habilitación y rehabilitación e integración laboral y beneficios de la normativa para la población con Discapacidad, análisis del comportamiento del mercado de trabajo en población en situación de discapacidad” “(Ministerio de la Protección Social, 2013; 1), que permiten realizar una efectiva protección al trabajo y apoyo a las diferentes capacidades de las personas.


En la actualidad en Colombia cada día mayor número de empresas han sido incluyentes en la contratación de personas en condición de discapacidad a nivel público y privado, en los cuales permiten la generación de ingresos a la población y su desarrollo productivo. Entre las alianzas que el Ministerio de la Protección Social promueve, se encuentran las “Alianzas o Cooperación con diferentes entidades y organizaciones; tanto nacionales, como internacionales, que acompañen y financien procesos productivos en el país” “(Ministerio de la Protección Social, 2013; 3), estas entidades son:

·         SENA: en sus programas se busca el fortalecimiento de la empresa nacional, mediante procesos de creación y desarrollo te nuevas tecnologías en para generar acceso al campo laboral de diferentes sectores poblacionales; entre sus estrategias se encuentra en Fondo Emprender en el que se pretende brindar facilidades para la creación de empresa.
·         INCI – Instituto Nacional para Ciegos: “ tiene como objeto fundamental la organización, planeación y ejecución de las políticas orientadas a obtener la rehabilitación, integración educativa, laboral y social de los Limitados Visuales, el bienestar social y cultural de los mismos; y la prevención de la ceguera. (Decreto 1006 de 2004).” (Ministerio de la Protección Social, 2013; 4).
·         INSOR – Instituto Nacional para Sordos: entre sus estrategias se encuentra  la “normalización científica y técnica de los servicios educativos para los limitados auditivos” (Ministerio de la Protección Social, 2013; 4). Los procesos de inclusión de la población sordo muda a través del INSOR propenden por la unificación de criterios como la educación, soluciones medico científicas e inclusión laboral. “(Ministerio de la Protección Social, 2013; 3)



TRABAJO DE CAMPO

Como trabajo de campo aplicamos encuestas cuyos resultados se muestran a continuación:

1.    Información cuantitativa de aplicación de encuesta en diferentes grupos poblacionales.
Grupo poblacional 1 (18-50 años)
cantidad encuestas:
150
localidad Kennedy:
75
Localidad Engativá
75
1. Afectación
Kennedy
Engativá
Sistema Auditivo / Voz y habla
42
33
Voz y habla
23
38
Sistema Auditivo
10
4
2. dificultades para el desarrollo de actividades cotidianas
Kennedy
Engativá
Oír, aún con aparatos especiales
7
2
Hablar y comunicarse
27
15
Caminar, correr, saltar
5
8
Relacionarse con las demás personas y el entorno
34
50
Otra
0
0
Ninguna
2
0
3. Origen de la discapacidad
Kennedy
Engativá
No sabe cuál es el origen
19
28
Condiciones de salud de la madre durante el embarazo
29
10
Complicaciones en el parto
7
4
Enfermedad general
0
13
Alteración genética, hereditaria
16
16
Lesión auto infligida
0

Enfermedad profesional
0

Consumo de psicoactivos
3

Accidente
0

Víctima de violencia
0
0
Dificultades en la prestación de servicios de salud
0
4
Otra causa
1
0
4. Nivel Educativo Alcanzado
Kennedy
Engativá
Preescolar incompleto
0
0
Preescolar completo
0
0
Básica primaria incompleta
1
0
Básica primaria completa
3
4
Básica secundaria incompleta
15
21
Básica secundaria completa
28
14
Técnico o tecnológico incompleto
9
6
Técnico o tecnológico completo
0
2
Universitario sin título
7
5
Universitario con título
1
0
Postgrado incompleto
0
0
Postgrado completo
0
0
Ninguno
11
23
5. Razón por la que no está estudiando
Kennedy
Engativá
Está estudiando
32
20
Porque ya terminó o considera que no está en edad escolar
13
14
Costos educativos elevados o falta de dinero
20
8
Por falta de tiempo
0
0
No aprobó el examen de ingreso
0
0
Falta de cupos
0
0
No existen centro educativo cercano
0
2
Necesita trabajar
10
16
No le gusta o no le interesa el estudio
0
2
Perdió el año o fue expulsado
0
0
Sus padres no quieren que estudie más
0
0
Por su discapacidad
0
13
Otra razón
0
0
Sin información
0
0

Grupo poblacional 2 (cuidadores menores de edad)
cantidad encuestas:
100
localidad Kennedy:
55
Localidad Engativá
45
1. Afectación
Kennedy
Engativa
Sistema Auditivo / Voz y habla
34
38
Voz y habla
19
3
Sistema Auditivo
2
4
2. dificultades para el desarrollo de actividades cotidianas
Kennedy
Engativa
Oír, aún con aparatos especiales
10
3
Hablar y comunicarse
15
13
Caminar, correr, saltar
2
1
Relacionarse con las demás personas y el entorno
18
28
Otra
0
0
Ninguna
10
0
3. Origen de la discapacidad
Kennedy
Engativa
No sabe cuál es el origen
33
4
Condiciones de salud de la madre durante el embarazo
7
22
Complicaciones en el parto
2
12
Enfermedad general
0
4
Alteración genética, hereditaria
13
3
Lesión auto infligida
0
0
Enfermedad profesional
0
0
Consumo de psicoactivos
0
0
Accidente
0
0
Víctima de violencia
0
0
Dificultades en la prestación de servicios de salud
0
0
Otra causa
0
0



4. Nivel Educativo Alcanzado
Kennedy
Engativá
Preescolar incompleto
0
1
Preescolar completo
15
0
Básica primaria incompleta
2
4
Básica primaria completa
26
15
Básica secundaria incompleta
0
3
Básica secundaria completa
4
20
Técnico o tecnológico incompleto
0
0
Técnico o tecnológico completo
0
0
Universitario sin título
0
0
Universitario con título
0
0
Postgrado incompleto
0
0
Postgrado completo
0
0
Ninguno
8
2
5. Razón por la que no está estudiando
Kennedy
Engativá
Está estudiando
45
35
Porque ya terminó o considera que no está en edad escolar
0
1
Costos educativos elevados o falta de dinero
6
2
Por falta de tiempo
0
0
No aprobó el examen de ingreso
0
0
Falta de cupos
3
0
No existen centro educativo cercano

2
Necesita trabajar
0
0
No le gusta o no le interesa el estudio
0
0
Perdió el año o fue expulsado
0
1
Sus padres no quieren que estudie más
1
4
Por su discapacidad
0
0
Otra razón
0
0
Sin información
0
0




Conclusiones:
·         Es importante resaltar que a lo largo de este trabajo fue posible conocer todas las etapas por las cuales ha atravesado la institución Insor, pero no solo como entidad del Estado, sino también lo que ha vivido la población sorda, desde diferentes perspectivas logrando un fuerte y claro entendimiento de lo que ocurre, lo que es necesario y lo que le falta al Estado para proporcionar condiciones óptimas y necesarias a estas personas.

·         A pesar de los grandes esfuerzos, en Colombia aún existe un alto grado de discriminación para las personas con discapacidad, para el presente, evidenciamos como los ciudadanos con limitaciones en la voz  y el habla ostentan diariamente grandes obstáculos para realizar actividades cotidianas siendo uno de sus mayores retos poder darse a entender con las demás personas, frente a este punto, resaltamos los avances que se han desarrollado a nivel educativo, en cuanto a la ampliación de la cobertura y dimensión de aprendizaje del lenguaje escrito para los sordo-mudos de manera que les resulta fácil usar este medio como mecanismo de comunicación, y por otro lado, la inclusión de ellos en los establecimientos educativos con personas sin limitación aportando para ambas partes conocimiento de los leguajes propios.


·         El Estado Colombiano debe propender por formular, ejecutar y hacerle seguimiento a las políticas públicas de educación y adecuarlas de manera igualitaria y eficiente a la población sordo muda, para de esta manera asegurar el derecho constitucional a la educación y por ende al trabajo y a una vida digna. De esta manera se logrará dar un paso de magnitudes importantes  para combatir la pobreza extrema, la falta de oportunidades y la discriminación a quienes por algún motivo padecen una discapacidad física y/o mental.





Bibliografía:
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·         ASÍS, R. y BARRANCO Avilés. El impacto de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en la Ley 39/2006; Madrid: 2010.


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MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Presidencia de la República de Colombia.


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(Agosto 14)
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
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